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martes, 5 de junio de 2018
Reclamar un despido

Reclamar un despido

Abogado laboralista en Zaragoza para la reclamación de un despido
Enfrentarse a una situación en la que somos despedidos de la empresa es una circunstancia muy complicada.
Desafortunadamente en estos momentos de incertidumbre laboral, son muchas las personas que se ven envueltas en un despido en algún momento de sus carreras. ¿Cómo afrontarlo?

En primer lugar debemos exigir siempre que se nos haga entrega de la Carta de despido. Los despidos realizados de otra forma, vía telefónica o whatsapp, no están admitidos en nuestra legislación y por lo tanto no son válidos.
Si cuando nos entregan la Carta no estamos de acuerdo con lo escrito, o tenemos dudas, es conveniente firmar bajo el rótulo de ‘No conforme’, para así tener abierta la posibilidad de reclamar posteriormente. También deberíamos contar con los servicios de un abogado laboralista para que nos oriente, ya que tendrá experiencia en la materia y podrá estudiar nuestro caso de manera individual.

Tengamos en cuenta que en el Estatuto de los Trabajadores se incluyen diversos tipos de despido.
Es importante tenerlo en cuenta para así conocer nuestros derechos y para evitar de este modo situaciones injustas.
Por ejemplo, en algunos casos la empresa puede despedirnos por la vía del despido disciplinario (faltas de puntualidad, de asistencia...) sin ser cierto lo que se está alegando. En estos casos será la empresa quien deba demostrar ante los Tribunales que el motivo del despido es cierto, pues la carga de la prueba recae sobre el empresario.

En nuestro Despacho de abogados laboralistas de Zaragoza podemos ayudarle a gestionar su despido de manera eficaz y con todas las garantías. Si necesita información personalizada o quiere reunirse con nosotros sólo tiene que pedir una cita previa con nosotros, para lo cual puede llamarnos por teléfono o consultar nuestra página web. Le atenderemos lo antes posible.
miércoles, 9 de diciembre de 2015
Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?
Cuando un trabajador es despedido, ¿qué es lo primero que debe hacer? Acudir a la legislación para comprobar que su despido se ha hecho de manera correcta, basado en un incumplimiento grave y culpable suyo.

Si bien es cierto, que el vocabulario empleado en las leyes puede resultar complejo y enrevesado, por lo que desde nuestro despacho en Zaragoza nos ofrecemos a asesorarle en todo lo necesario.

Dicho esto, se consideran por ejemplo razones para el despido las faltas repetidas e injustificadas tanto de asistencia como de puntualidad, la indisciplina, el acoso a los compañeros, la transgresión de la buena fe contractual, o la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.

Si el trabajador considera que el despido ha sido improcedente, tendrá que acudir a los Tribunales para que dicten una sentencia que obligue al empresario a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legalmente prevista.

En tal caso, si el empresario opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que son aquellos que ha dejado de percibir desde que se le despidió hasta que la sentencia obligó a su reincorporación, o incorporación a un nuevo empleo. Si por el contrario, opta por la indemnización, ésta supondrá la extinción de la relación laboral, que contará desde la fecha del cese efectivo en el trabajo.
viernes, 6 de marzo de 2015
Ofensas graves como causa del despido disciplinario

Ofensas graves como causa del despido disciplinario

Ofensas graves como causa del despido disciplinario
Unas de las causas que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores para que un empresario de manera unilateral pueda extinguir el contrato de un trabajador a través de un despido disciplinario es la existencia de ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares de estos.

La jurisprudencia se ha encargado de puntualizar el contenido de esta causa y concretar la gravedad que deben revestir las ofensas para ser una justificación suficiente para llevar a cabo el despido.

Por un lado, en caso de ofensas verbales se exige que las mismas sean expresiones que ofendan moralmente a quién las sufre o recibe, por ejemplo, insultos o amenazas. Por otro lado, las ofensas físicas implican ataques injustos sobre una persona que afecten a su integridad física.

Las ofensas realizadas por el trabajador despedido deben ser calificadas como graves sin que se exija en las mismas que constituyan una falta o delito penal, simplemente que den lugar a una relación laboral insostenible por lo que habrá que atender a las circunstancias del caso, usos sociales, relaciones prevista entre aquel que ofende y ofendido, actitud de los sujetos implicados ante, durante y tras el ataque, etc.
miércoles, 24 de septiembre de 2014
Despido disciplinario

Despido disciplinario

Despido disciplinario
Se denomina despido disciplinario a aquel que da lugar a la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la voluntad del empresario basado en un incumplimiento de alguna cláusula contractual culpable del trabajador.


La normativa laboral española recoge las causas que dan lugar a la extinción del contrato del trabajo a través de un despido disciplinario en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:



  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. En los convenios colectivos aplicables se establecerán concretamente el número de faltas requeridas para justificar el despido y si no el Juez podrá determinarlo de acuerdo con un criterio objetivo. 
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, familiares o compañeros de trabajo o sus familias. 
  • Falta de disciplina o desobediencia en el trabajo grave, definida como aquella la culpable, injustificada y transcendente que produce un perjuicio para la empresa aunque este último criterio no siempre es aplicado. 
  • Acoso de cualquier tipo, por ejemplo sexual o moral, a personas que trabajan en la empresa 
  • Transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza. 
  •  Disminución voluntaria y continuada del trabajo normal o pactado. 
  • Embriaguez habitual o toxicomanía repercutiendo negativamente en el trabajo. 
  • Participación en huelga ilegal
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