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miércoles, 14 de junio de 2017
DESPIDO DISCIPLINARIO

DESPIDO DISCIPLINARIO

Nuestra legislación recoge diferentes tipos de despidos, como son el objetivo, el desciplinario y, en su caso, el despido nulo.
A continuación queremos analizar el caso concreto de los despidos disciplinarios.

Se trata de una modalidad recogida en el Estatuto de los Trabajadores y que se basa en la conducta culpable del trabajador. Las causas que establece el Estatuto se recogen en el artículo 54:
  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Evidentemente para que este despido sea legal la empresa deberá poder argumentar los motivos del despido. Si no existen pruebas o si estas son falsas, entonces el trabajador podrá reclamar ante la Jurisdicción Social.

En ocasiones puede ocurrir que la empresa pretenda simplemente librarse del trabajador, y para ello utilice argumentos falsos: que el trabajador tiene faltas de puntualidad o de asistencia, que ha desobecido al empresario, etc.
Así ocurre en algunos casos de trabajadoras embarazadas, donde el objetivo de la empresa es encontrar una excusa para despedirlas.

Sea cual sea su caso, le recordamos que nuestro Despacho en Zaragoza pede ayudarle en todo tipo de conflictos laborales.

Nos esforzamos día a día para defender los derechos de los trabajadores.
martes, 18 de abril de 2017
Derechos que confieren las Acciones y Participaciones

Derechos que confieren las Acciones y Participaciones

Derechos que confieren las Acciones y Participaciones
Caso práctico

El pasado 5 de marzo de 2016 se convocó la junta general ordinaria de Cluny & Jackson, SA que había de celebrarse el 8 de mayo de 2016. El 12 de marzo, una de las socias Ana Latorre pidió al administrador que le mostrase las facturas de compra de dos máquinas en el ejercicio 2015, así como el finiquito de un trabajador que fue despedido, pues tenía ciertas dudas sobre el contenido de las cuentas anuales.
El administrador se negó a ello aduciendo que Ana no tenía tal derecho. ¿Fue conforme a Derecho la negativa del administrador a mostrar tales documentos teniendo en cuenta que Ana ostenta el 27% del capital? ¿Variaría en algo su respuesta si esta misma situación se hubiese producido en una SL?

Lo que Ana Latorre está haciendo valer es su derecho de información inherente a su condición de accionista (artículo 93.c LSC). El derecho de información se encuentra regulado en el artículo 197 LSC en el caso de las sociedades anónimas. En su primer apartado, se reconoce que Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Siendo solicitada el 12 de marzo de 2016 y siendo prevista la junta para el 8 de mayo, la información fue solicitada dentro del plazo.

Dado que estamos ante una junta general ordinaria, vemos que el contenido de las mismas, de acuerdo con el artículo 164.1 LSC comprende la aprobación de las cuentas anuales, por lo que Ana Latorre estaría pidiendo información relativa a un asunto del orden del día. Además, el artículo 197 en sus apartados 3 y 4 reconoce que los ADMISNITRADORES están obligados a proporcionar la información y no podrá ser denegada cuando el accionista represente al menos el 25% del capital social. Por tanto, vemos que la negativa del administrador no fue conforme a Derecho ya que Ana solicitó la información en tiempo y forma según el artículo 197 LSC.

En el caso de que la sociedad fuera limitada, vemos que el derecho de información también es inherente a la condición de socio y viene regulado en el artículo 196 LSC. Este artículo se pronuncia en el mismo sentido que en el caso de una sociedad anónima para lo que nos concierne en nuestro caso. La información puede ser solicitada hasta la celebración de la junta, por lo que también fue solicitada dentro de plazo. Además, el artículo 196.3 reconoce que no se podrá denegar la información cuando el socio represente al menos el 25% del capital social. Ana, por tanto, hubiera tenido derecho a la información en este caso también.

Dado que la información concierne a lo referente para la aprobación de las cuentas anuales, el artículo 272 LSC reconoce específicamente para este supuesto el derecho de información, lo que supone un refuerzo a la argumentación anteriormente esgrimida para ambos casos (tanto en una SA como en una SL). En este sentido, el artículo 272.2 LSC determina que A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

Concluimos pues que Ana Latorre tenía derecho a solicitar y a recibir la información pertinente acerca de las facturas y maquinarias y que la negativa del administrador es absolutamente injustificada (tanto para el caso de una SA como una SL).
martes, 13 de septiembre de 2016
Infracciones de los trabajadores

Infracciones de los trabajadores

En Derecho Laboral, cualquier acción u omisión de las obligaciones con la Seguridad Social constituyen una infracción. Es muy importante que todo trabajador conozca sus obligaciones como tal, ya que las sanciones por su incumplimiento pueden ser muy elevadas dependiendo de la gravedad de la infracción. Si quiere evitar sustos, venga a hablar con nuestros abogados expertos en derecho laboral en Zaragoza. Ellos podrán asesorarle mejor que nadie dada su amplia experiencia en el sector.

¿Qué clases de infracciones existen?

Existen infracciones clasificadas como leves: no facilitar los datos necesarios para su afiliación o alta; no comparecer ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha determinada; en el caso de solicitantes o beneficiarios del desempleo: cuando no renueven la demanda de empleo; no comparecer para cubrir las ofertas de empleo facilitadas o no cumplir las exigencias del compromiso de actividad.

También existen infracciones graves: efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal; no comparecer, salvo justificación, a los reconocimientos médicos obligatorios; no comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que suspendan o extingan el derecho; en el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo: cuando rechacen una oferta de empleo adecuada; cuando se nieguen a participar en los trabajados de colaboración social, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Y, por supuesto, existen infracciones muy graves: actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes, o prolongar indebidamente su disfrute; compatibilizar prestaciones de desempleo con actividades laborales; pactar con el empresario para obtener prestaciones de manera indebida.
viernes, 12 de agosto de 2016
Personas prestadoras de servicios de transporte

Personas prestadoras de servicios de transporte

El Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 1, su ámbito de aplicación, incluyéndose aquí a todo trabajador que voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Así pues, será necesario comprobar si se dan cada uno de estos requisitos para determinar, tanto la relación jurídica existente, como la normativa aplicable, y en su caso la jurisdicción a la que compete conocer del asunto.

Siguiendo con la lectura del artículo primero, llegamos al apartado 3, en el cual se establecen las excepciones del ámbito regulado en la Ley. Entre ellas, nos encontramos, en la letra g, con que se entiende excluida la actividad laboral de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

De este modo, comprendemos aquí a toda persona que sea propietario de la furgoneta que utiliza para el transporte de las mercancías que le proporciona la empresa.

Este tipo de trabajadores se incluyen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, luego tienen su propio Estatuto, y son igualmente considerados como trabajadores. Se trata aquí de una exclusión constitutiva, ya que se la aparta del ámbito de la laboralidad a pesar de que reúne todos sus requisitos. Además, si nos remitimos a las Disposiciones Finales del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, nos encontramos, en la Primera, con que el trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral.

Al tratarse de un régimen especial, consulte con nuestros abogados laboralistas en Zaragoza para resolver sus litigios.
domingo, 25 de octubre de 2015
Inspección de trabajo

Inspección de trabajo

Inspección de trabajo
Si queremos poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ella han de aparecer todos los hechos ilícitos cometidos por el empresario: impago de horas extras, exceso en la jornada de trabajo, no respeto a las reducciones de jornada, impago de salarios, no cumplir con las medidas de prevención de riesgos laborales, etc.

El procedimiento se inicia mediante la presentación del escrito de denuncia ante la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social. También lo podemos presentar telemáticamente desde la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Quién puede interponerla? Todos los trabajadores y trabajadoras, y además, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral. La denuncia no es anónima, pero los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes.

El empresario, tras la denuncia, recibirá una visita de los inspectores y éstos investigarán los hechos denunciados. Si considerasen ilícitos los hechos, levantarán un acta de sanción contra el empresario.

Si quiere que hagamos estos trámites por usted, consulte ya con nuestros abogados de Zaragoza, estaremos encantados de atenderle.
lunes, 19 de octubre de 2015
Comunicar certificado de despido laboral

Comunicar certificado de despido laboral

Comunicar certificado de despido laboral
Las empresas que cuentan con acceso a Internet tienen la posibilidad de comunicar, a través de esta vía, al Servicio Público de Empleo Estatal , los certificados de despidos laborales.

La finalidad es conseguir la agilización y automatización del sistema. De esta forma, no es necesario entregar la documentación al trabajador en papel, evitándole así que tenga que desplazarse a la oficina de empleo.

El sistema que pone a disposición de todas las empresas el Servicio Público de Empleo Estatal funciona durante las 24 horas del día los 365 días del año, por lo que en cualquier momento se pueden enviar estos certificados de despido.

Por otra parte, las empresas emplean un formulario Web para la introducción de los datos que conforman el certificado de cese, que consigue eliminar trabas y dificultades para el empresario o asesor, ya que se básicamente se trata de rellenar la información que solicitan como si del impreso en papel se tratara.

Respecto a los datos aportados, quedarán grabados de manera inmediata en bases de datos una vez que la documentación haya sido rellenada de manera correcta.

El certificado de empresa de cese de relación laboral resulta de gran trascendencia a la hora de solicitar las prestaciones por desempleo. Si necesita recibir asesoramiento sobre este procedimiento, no dude en consultarnos. Puede encontrar a nuestros abogados en el céntrico despacho que tenemos en Zaragoza.
sábado, 26 de septiembre de 2015
Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

¿Su contrato de trabajo incluye pactos de no concurrencia o de permanencia en la empresa? ¿Tiene dudas acerca de sus consecuencias? No dude en consultar con nuestros abogados, podemos revisar su contrato para explicar todas las cláusulas y detectar irregularidades.

Este tipo de pactos son plenamente legales. Sólo deben respetar unos límites. Un empresario puede introducir estas cláusulas en los contratos de sus trabajadores con el fin de proteger los intereses de la empresa.

Por los pactos por plena dedicación, el trabajador recibe una compensación económica o unos derechos a cambio de no realizar otros trabajos para otra empresa. Si desea poner fin al acuerdo, deberá comunicarlo con una antelación mínima de treinta días. Con esta cláusula el empresario se protege ante la competencia desleal.

Si se produce la extinción del contrato y existe un pacto de no competencia, no se podrán realizar funciones similares que puedan poner el peligro el secreto de la empresa anterior. El plazo es de hasta dos años para los trabajadores técnicos, y seis meses para los demás profesionales. El pacto sólo será válido cuando el empresario demuestre que tiene un interés industrial o comercial, y satisfaga económicamente al trabajador de manera adecuada.

Si desea saber más o revisar su contrato, no dude en consultarnos, estamos a su completa disposición en Zaragoza.
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