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domingo, 25 de octubre de 2015
Inspección de trabajo

Inspección de trabajo

Inspección de trabajo
Si queremos poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ella han de aparecer todos los hechos ilícitos cometidos por el empresario: impago de horas extras, exceso en la jornada de trabajo, no respeto a las reducciones de jornada, impago de salarios, no cumplir con las medidas de prevención de riesgos laborales, etc.

El procedimiento se inicia mediante la presentación del escrito de denuncia ante la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social. También lo podemos presentar telemáticamente desde la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Quién puede interponerla? Todos los trabajadores y trabajadoras, y además, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral. La denuncia no es anónima, pero los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes.

El empresario, tras la denuncia, recibirá una visita de los inspectores y éstos investigarán los hechos denunciados. Si considerasen ilícitos los hechos, levantarán un acta de sanción contra el empresario.

Si quiere que hagamos estos trámites por usted, consulte ya con nuestros abogados de Zaragoza, estaremos encantados de atenderle.
martes, 6 de octubre de 2015
Movilidad funcional de trabajadores

Movilidad funcional de trabajadores

Movilidad funcional de trabajadores¿En qué consiste la movilidad funcional? Muchas veces, con el ánimo de mejorar la competitividad de la empresa, pueden afectar a los trabajadores ciertas modificaciones de las funciones que tenían asignadas por contrato. En cualquier caso, para modificar las tareas de un trabajador, deberán respetarse ciertas medidas.

Cuando la empresa desee aplicar la movilidad funcional a un trabajador, deberá hacerlo con respeto a la dignidad del trabajo y su titulación académica o profesional para ejercer la nueva prestación laboral. En estos casos, sólo se puede destinar al trabajador a realizar funciones inferiores o superiores a su nivel cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En los casos de asignación de tareas superiores por más de seis meses por año u ocho durante dos, abre las puertas al trabajador a reclamar el ascenso. Existen modificaciones también en el salario del trabajador que vaya a realizar actividades superiores a las anteriores, manteniendo su salario habitual si son inferiores.

Pero además de estas modificaciones, existen otras normas que deben respetarse. Si se ve afectado por la movilidad funcional, consulte con nuestros abogados en Zaragoza y le explicaremos paso a paso todos los derechos que existen a su favor. En el caso de que detectemos algún incumplimiento, no dudaremos en reclamar ante la jurisdicción social, si es preceptivo.
miércoles, 17 de diciembre de 2014
El nuevo modelo de nómina

El nuevo modelo de nómina

El nuevo modelo de nómina
El pasado noviembre se hizo público el nuevo modelo de nómina que se entrega a los trabajadores como justificante del pago de los salarios percibidos y que refleja los conceptos que componen este concepto. Con esta modificación se han incluido nuevos epígrafes que antes, aunque sí eran cubiertos por parte del empresario, el trabajador no veía reflejados en este documento.

El nuevo formato de nómina recoge los relativos a la aportación realizada a la Seguridad Social tanto por el empleado, como ya lo hacía antes, como la que lleva a cabo el empresario. En esta parte del modelo nuevo de la nómina se harán constar las aportaciones por cada uno de los trabajadores contratados en concepto de contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA.

Este cambio de formato estaba previsto en las modificaciones que la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social introdujo y con la aprobación del mismo se da cumplimiento a lo allí dispuesto.

El plazo concedido por la Administración para adaptar las nóminas entregadas a los trabajadores de una empresa en este nuevo formato es de 6 meses desde el día siguiente a la publicación.
miércoles, 7 de mayo de 2014
RESPONSABILIDAD DERIVADA DE CESIÓN ILEGAL A EFECTOS LABORALES

RESPONSABILIDAD DERIVADA DE CESIÓN ILEGAL A EFECTOS LABORALES

El cedente y el cesionario responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social.

Además, conforme al Art. 43.4 ET, los trabajadores afectados por la cesión ilegal tendrán derecho a su elección a adquirir la condición de indefinidos en la empresa cedente o en la cesionaria.

El trabajador afectado pasará a tener los derechos y obligaciones que correspondan a los trabajadores de la misma categoría en la empresa elegida y la antigüedad se le computará desde que empezó la cesión ilegal.

Además, cedente y cesionario serán responsables administrativamente conforme al Art.8.2 de la LISOS. Posibilidad de responsabilidad penal.

lunes, 5 de mayo de 2014
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE. DERECHO DE INFORMACIÓN.

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE. DERECHO DE INFORMACIÓN.

En el caso de la realización de contratos de obras y servicios, además de los informes relativos  a la prevención de riesgos laborales, los contratistas deben informar a los representantes de los trabajadores de las contratas realizadas, así como de las siguientes cuestiones:

- Nombre, razón social y domicilio de la empresa contratista.
- Objeto, duración y lugar de ejecución de la contrata.
- Número de trabajadores que serán ocupados por la contrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

Además el Art.81 ET favorece el uso de otras herramientas de información en el caso de que se comparta centro de trabajo de forma continuada.

jueves, 1 de mayo de 2014
TRABAJO EN COMÚN Y DE TRABAJO ASOCIADO

TRABAJO EN COMÚN Y DE TRABAJO ASOCIADO

El trabajo en común es una forma de organizar el trabajo regulado en el Art.10.1 ET y en ella el empresario asigna un determinada tarea un grupo de trabajadores individualmente considerados ya contratados por su empresa para que la realicen en común, conservando los derechos y deberes respecto a cada uno de los trabajadores.

Por otro lado, la figura del trabajo asociado hace referencia al auxiliar que necesita un trabajador ya integrante en la empresa.

 La persona específica debe ser solicitada por el propio trabajador y contratada por la empresa y su relación se extinguirá cuando acabe la ayuda prestar.
miércoles, 30 de abril de 2014
LA EDAD COMO CIRCUNSTANCIA PERSONAL CON RELEVANCIA LABORAL

LA EDAD COMO CIRCUNSTANCIA PERSONAL CON RELEVANCIA LABORAL

Los trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, tienen una serie de derechos:

- No pueden realizar trabajos en turno de noche
- No pueden realizar horas extraordinarias
- Tienen que tener un descanso mínimo de treinta minutos, siempre que su jornada exceda de cuatro horas y media
- Hay trabajos que no pueden realizar (Directiva 94/33 CE de 22 de Junio).
- No pueden realizar más de ocho horas de trabajo efectivo, incluido el tiempo dedicado a formación considerado trabajo efectivo a todos los efectos.
- Tienen protección especial porque el empresario debe tenerlo en cuenta como foco de mayor riesgo.
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