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lunes, 19 de mayo de 2014
CONTRATO LABORAL EN PRÁCTICAS. Otros requisitos

CONTRATO LABORAL EN PRÁCTICAS. Otros requisitos

Contrato laboral en prácticas
El contrato de trabajo en prácticas queda recogido en el precepto 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y éste establece ciertos requisitos en relación con la duración, retribución y extinción del contrato celebrado con los trabajadores que están en posesión de un título universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior.

En primer lugar,  se prevé que la retribución estará pactada en el convenio colectivo correspondiente sin que el primer año pueda ser inferior al 60 por 100 y el segundo año al 75 por 100 del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Otro de los requisitos se refiere al período de prueba que no puede ser superior a un mes para los trabajadores con títulos de grado medio ni a dos meses para los titulados superiores.

El contrato laboral en prácticas se extingue con la finalización convenida en el mismo, previo aviso del empresario. Si a la finalización del contrato, se produce la incorporación del trabajador ésta se realizará a través de un contrato indefinido o temporal pero sin la realización de un nuevo período de prueba.

Situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, etc. interrumpen la duración del contrato.
martes, 13 de mayo de 2014
CONTRATO LABORAL EN PRÁCTICAS

CONTRATO LABORAL EN PRÁCTICAS

Contrato laboral en prácticas
Con el objetivo de que aquellos en posesión de un título universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior se formen para ejercer una profesión en relación con los estudios que han realizado el Estatuto de los Trabajadores prevé un tipo de contrato laboral en prácticas regulado en el artículo 11.1 de este texto que se podrá celebrar dentro de los cinco años siguientes a la finalización de tal formación.

Este contrato no puede tener una duración menor a seis meses ni mayor a dos años, y se prevé la posibilidad de que los convenios colectivos de ámbito estatal o sectorial determinen la duración del contrato dentro de estos límites.

Cabe que un contrato de prácticas con una duración menor al límite superior impuesto por el Estatuto sea prorrogado hasta en dos ocasiones. Estas prórrogas deben tener una duración mínima de 6 meses pero en ningún caso podrán superar el periodo de dos años.

El contrato de prácticas debe celebrarse por escrito y en modelo oficial de modo que si existiese un  incumplimiento de alguno de estos términos se entenderá que el contrato ha sido celebrado por tiempo indefinido, salvo que el empresario demuestre la temporalidad del mismo.
jueves, 8 de mayo de 2014
CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

El contrato de puesta a disposición es aquel cuyo objeto es la cesión temporal de trabajadores de la empresa de trabajo temporal (ETT) para realizar servicios en la empresa usuaria, que mantiene el poder de dirección.

El Art.6.2 de la Ley 14/1994 señala que podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en los mismos supuestos y en las mismas condiciones en los que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada de acuerdo con el artículo 15 ET.

Y además, en la última reforma laboral se incluyen también los supuestos de contrato de trabajo en prácticas o contrato para la formación y el aprendizaje (artículo 11).
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