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martes, 15 de noviembre de 2016
El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido
Todo trabajador debería tener clara la diferencia entre finiquito e indemnización por despido, y con el objetivo de aclararla publicamos este post.

Cuando hablamos de finiquito, hablamos de la propuesta de liquidación que la empresa hace al trabajador en función de los conceptos salariales que debe a éste al día de finalización de la relación laboral del mismo. Una vez abonado el mismo, la relación laboral queda extinguida.

Pero, la pregunta que todo el mundo suela hacerse es, ¿qué debe incluir el finiquito?

El finiquito debe reflejar todas y cada una de las cantidades pendientes. El cálculo de algunas de estas cantidades resulta sencillo, porque tan sólo hay que aplicar pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Sin embargo, este valor económico no siempre existe, como por ejemplo sucede con las vacaciones pendientes de disfrutar.

Dicho esto, los conceptos básicos que deberá incluir el finiquito son los siguientes:
  • El salario de los días del mes en el que se produce el despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional, en relación al tiempo trabajado, de las pagas extraordinarias y los pluses que pudiera tener, dependiendo la cuantía de las pagas, de si éstas están o no prorrateadas y de si son anuales o semestrales.
  • Las horas extra que falten por pagar o compensar.
Todas esas cantidades, tendrán que figurar en bruto, debiendo aplicar además las retenciones correspondientes.

¿Y si es el trabajador el que debe dinero a la empresa? Suele descontarse con los abonos de la empresa. Esta situación será consecuencia de los siguientes supuestos:
  • Cuando el trabajador haya disfrutado vacaciones de más.
  • Cuando exista falta de preaviso de la baja voluntaria. Dicho preaviso deberá, por lo general, ser de 15 días, aunque el Convenio Colectivo puede prever otro plazo distinto.
  • Cuando el trabajador haya recibido anticipos.
En cuanto a la indemnización por despido, mucha gente se pregunta si debe ir incluida en el finiquito. Sin embargo, siempre que el trabajador tenga derecho a la misma nunca no debe ir reflejada en el finiquito, sino de forma separada, bien en otro documento independiente, o en la misma carta de despido.

Asimismo, conviene señalar que, la indemnización legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, cosa que, por el contrario, no sucede con los conceptos del finiquito.

miércoles, 1 de abril de 2015
Procedimiento de descuelgue

Procedimiento de descuelgue

Procedimiento de descuelgue
El procedimiento de descuelgue de un convenio colectivo es una medida con carácter excepcional que puede llevar a cabo un empresario por la cual aplica unas condiciones de trabajo o productividad que difieren de lo establecido en el convenio colectivo aplicable a su empresa. Esta medida extraordinaria se llevará a cabo tras un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Las causas que permiten adoptar a un empresario el descuelgue del convenio pueden ser económicas, técnicas, organizativas o productivas y de este modo se intenta evitar la adopción de medidas más duras como la reducción salarial o un despido colectivo.

Estas medidas se pueden aplicar sobre varias cuestiones previstas en los convenios colectivos: jornada de trabajo, sistema de remuneración o cuantía salarial, horario y la distribución del tiempo de trabajo, etc.

Como se ha dicho anteriormente, el empresario debe iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores a los que deberá notificar su propuesta de descuelgue, el alcance de esta y las causas que provocan esta petición. A partir de este momento, se iniciará el correspondiente periodo en el que existirá un debate sobre las causas y las medidas previstas por el empresario.
martes, 24 de febrero de 2015
Contenido de un convenio colectivo

Contenido de un convenio colectivo

Contenido de un convenio colectivo
En un convenio colectivo, además de las cláusulas que delimitan el ámbito de aplicación, encontramos clausulas normativas dirigidas a los sujetos obligados por el convenio, y cláusulas obligacionales dirigidas a las partes que han negociado el convenio.

En cuanto al contenido normativo, es necesario señalar que los Convenios Colectivos podrán regular con plena libertad, siempre con respecto al contenido de la Ley, un amplio conjunto de temas.

 Se podrán negociar las condiciones individuales de trabajo (salario, jornadas, excedencias), las condiciones que afecten a las relaciones colectivas (garantías para representantes de los trabajadores, mecanismos de participación en la empresa, etc.), materias relativas a la actuación económica empresarial que puedan repercutir en las condiciones de trabajo, materias de previsión social voluntaria u otras medidas de acción social.

En cualquier caso, los convenios deben respetar los mínimos de derecho necesario y las leyes, por ejemplo, la edad mínima para trabajar. Además, los Convenios Colectivos deben respetar las condiciones más beneficiosas de los trabajadores de origen contractual. Puede entrar en juego la absorción y la compensación pero no eliminarlas.

Los convenios colectivos también pueden constar de un contenido obligacional en el que se incluyan cláusulas de esta naturaleza que tienden a garantizar la eficacia del Convenio.  
jueves, 25 de diciembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos

Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos

Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos
En los últimos días, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en relación con la denominada ultraactividad de los convenios colectivos. Esta figura permitía el alargamiento indefinido de los mismos, el cual quedo reducido al plazo de un año por la última reforma laboral.

El contenido de esta sentencia establece que los derechos pactados en el convenio deben seguir vigentes a pesar de que el convenio colectivo haya vencido, ya que se entiende que esos derechos pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores. La postura mayoritaria de los magistrados del Tribunal Supremo determina que las condiciones que se pactan en un contrato de trabajo, bien expresamente o por remisión de lo contenido por el convenio colectivo de aplicación, tiene naturaleza jurídica contractual por lo que las mismas siguen siendo exigibles entre empresario y trabajador.

Cabe la posibilidad que las condiciones del convenio cuya vigencia ha expirado puedan ser modificadas en el caso de que concurran circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, de acuerdo con el régimen que establece el Estatuto de los Trabajadores y, además, ello no obsta a que continúe la obligación de que se negocie un nuevo convenio colectivo que sustituya al que se ha extinguido.  
martes, 11 de noviembre de 2014
Adhesión y extensión de convenios

Adhesión y extensión de convenios

Adhesión y extensión de convenios
El ámbito de aplicación de un convenio colectivo puede ampliarse a trabajadores y empresarios no incluidos en la unidad de negociación correspondiente, bien mediante la adhesión voluntaria a tal convenio de partes distintas de la que lo celebraron, bien mediante un acto administrativo de extensión del pacto a un ámbito que excede del suyo propio.

El acto de adhesión a un convenio preexistente es una modalidad peculiar de negociación colectiva. Las partes legitimadas para convenir pueden asumir como propio el convenio concertado por partes ajenas pero para ello será necesario que la adhesión se formule de común acuerdo y sobre la totalidad de un convenio en vigor, sin que quepan adhesiones parciales.

El acto administrativo de extensión del convenio colectivo tiene como finalidad llenar un vacío normativo como es la ausencia de convenio en un determinado ámbito mediante la aplicación de las normas de un convenio existente. El convenio extendido debe ser de ámbito superior a la empresa y ha de aplicarse a través de la extensión a un conjunto de empresas o a un sector o subsector productivo.

La extensión es objeto de la decisión por parte del Ministerio de Trabajo o autoridad laboral competente en la Comunidad Autónoma.
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