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martes, 25 de agosto de 2015
Infracciones graves del empresario

Infracciones graves del empresario

Infracciones graves del empresario
Cuando un empresario comete cierto tipo de acciones, la ley las clasifica según su gravedad, de la que dependerá la cuantía de la multa. Cuando se cometan sanciones en materia de seguridad de tipo grave, la sanción puede alcanzar casi los doscientos mil euros.

¿Cuáles son estas infracciones graves?

1) Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios de pensiones o prestaciones de la Seguridad Sociales incompatibles con el trabajo.
2) No ingresar las cuotas correspondientes que recauda la Tesorería, ni presentar los documentos de cotización.
3) Falsear documentos para que los trabajadores obtengan fraudulentamente prestaciones.
4) Pactar con los trabajadores la obligación de que paguen, total o parcialmente, la parte de cuotas a cargo del empresario, o les haga renunciar a sus derechos sociales.
5) Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador para que así aumenten sus prestaciones, así como simular la contratación laboral para obtener indebidamente prestaciones.
6) Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización que ocasiones deducciones fraudulentas.
7) No facilitar al Organismo público correspondiente los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas.
8) Falsear documentos para obtener o disfrutar fraudulentamente bonificaciones en materia de formación continua.

En el caso de estas infracciones, se entiende que el empresario comete una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido fraudulentamente una prestación de la Seguridad Social.
sábado, 8 de agosto de 2015
Infracciones graves de los empresarios

Infracciones graves de los empresarios

Infracciones graves de los empresarios
Las infracciones de Seguridad Social son las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias. Las infracciones se distinguen entre leves, graves o muy graves.

En relación a los empresarios, se consideran infracciones graves las siguientes:
1) Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social, o no comunicar la apertura y cese de la actividad.
2) No solicitar en tiempo y forma la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que tenga a su servicio, ni solicitar la suya propia si es trabajador por cuenta propia.
3) No ingresar las cuotas correspondientes para la recaudación de la Tesorería.
4) Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
5) Formalizar la protección por accidentes o enfermedades profesionales, incapacidad, o prestación por cese de actividad a sus trabajadores cuando no corresponda legalmente.
6) No entregar al trabajador el certificado de empresa y los documentos que necesite para solicitar la tramitación de una prestación.
7) No abonar a la entidad correspondiente las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando estuviera obligado a ello.
8) No proceder al pago delegado de las prestaciones que le corresponda.
9) Obtener o disfrutar indebidamente reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan.
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