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martes, 5 de junio de 2018
Reclamar un despido

Reclamar un despido

Abogado laboralista en Zaragoza para la reclamación de un despido
Enfrentarse a una situación en la que somos despedidos de la empresa es una circunstancia muy complicada.
Desafortunadamente en estos momentos de incertidumbre laboral, son muchas las personas que se ven envueltas en un despido en algún momento de sus carreras. ¿Cómo afrontarlo?

En primer lugar debemos exigir siempre que se nos haga entrega de la Carta de despido. Los despidos realizados de otra forma, vía telefónica o whatsapp, no están admitidos en nuestra legislación y por lo tanto no son válidos.
Si cuando nos entregan la Carta no estamos de acuerdo con lo escrito, o tenemos dudas, es conveniente firmar bajo el rótulo de ‘No conforme’, para así tener abierta la posibilidad de reclamar posteriormente. También deberíamos contar con los servicios de un abogado laboralista para que nos oriente, ya que tendrá experiencia en la materia y podrá estudiar nuestro caso de manera individual.

Tengamos en cuenta que en el Estatuto de los Trabajadores se incluyen diversos tipos de despido.
Es importante tenerlo en cuenta para así conocer nuestros derechos y para evitar de este modo situaciones injustas.
Por ejemplo, en algunos casos la empresa puede despedirnos por la vía del despido disciplinario (faltas de puntualidad, de asistencia...) sin ser cierto lo que se está alegando. En estos casos será la empresa quien deba demostrar ante los Tribunales que el motivo del despido es cierto, pues la carga de la prueba recae sobre el empresario.

En nuestro Despacho de abogados laboralistas de Zaragoza podemos ayudarle a gestionar su despido de manera eficaz y con todas las garantías. Si necesita información personalizada o quiere reunirse con nosotros sólo tiene que pedir una cita previa con nosotros, para lo cual puede llamarnos por teléfono o consultar nuestra página web. Le atenderemos lo antes posible.
miércoles, 14 de junio de 2017
DESPIDO DISCIPLINARIO

DESPIDO DISCIPLINARIO

Nuestra legislación recoge diferentes tipos de despidos, como son el objetivo, el desciplinario y, en su caso, el despido nulo.
A continuación queremos analizar el caso concreto de los despidos disciplinarios.

Se trata de una modalidad recogida en el Estatuto de los Trabajadores y que se basa en la conducta culpable del trabajador. Las causas que establece el Estatuto se recogen en el artículo 54:
  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Evidentemente para que este despido sea legal la empresa deberá poder argumentar los motivos del despido. Si no existen pruebas o si estas son falsas, entonces el trabajador podrá reclamar ante la Jurisdicción Social.

En ocasiones puede ocurrir que la empresa pretenda simplemente librarse del trabajador, y para ello utilice argumentos falsos: que el trabajador tiene faltas de puntualidad o de asistencia, que ha desobecido al empresario, etc.
Así ocurre en algunos casos de trabajadoras embarazadas, donde el objetivo de la empresa es encontrar una excusa para despedirlas.

Sea cual sea su caso, le recordamos que nuestro Despacho en Zaragoza pede ayudarle en todo tipo de conflictos laborales.

Nos esforzamos día a día para defender los derechos de los trabajadores.
miércoles, 5 de noviembre de 2014
La carta de despido

La carta de despido

La carta de despido
La relación laboral de un trabajador se puede extinguir por voluntad del empresario y la misma se tendrá que hacer conocer al primero a través de una carta de despido, ya que la normativa exige que la comunicación sea por escrito.

Además, en función de las circunstancias, junto a estas exigencias se establecen otras como comunicar el despido a la representación de los trabajadores.

En la carta de despido debe describirse claramente y de manera precisa las causas que motivan la extinción de su contrato de trabajo así como la fecha en que los efectos de la misma se inician. Las causas que constituyen el contenido de la carta tienen gran importancia ya que son aquellas que el trabajador puede impugnar en caso de no estar de acuerdo y, llegado el caso, serán las únicas en las que el empresario se puede amparar para justificar el despido sin que valga añadir nuevas en el juicio.

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece que en caso de que el despido esté basado en causas objetivas, junto a la entrega de la carta de despido, el empresario debe poner a disposición del trabajador el importe de la indemnización que corresponde.
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