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domingo, 25 de octubre de 2015
Inspección de trabajo

Inspección de trabajo

Inspección de trabajo
Si queremos poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ella han de aparecer todos los hechos ilícitos cometidos por el empresario: impago de horas extras, exceso en la jornada de trabajo, no respeto a las reducciones de jornada, impago de salarios, no cumplir con las medidas de prevención de riesgos laborales, etc.

El procedimiento se inicia mediante la presentación del escrito de denuncia ante la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social. También lo podemos presentar telemáticamente desde la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Quién puede interponerla? Todos los trabajadores y trabajadoras, y además, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral. La denuncia no es anónima, pero los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes.

El empresario, tras la denuncia, recibirá una visita de los inspectores y éstos investigarán los hechos denunciados. Si considerasen ilícitos los hechos, levantarán un acta de sanción contra el empresario.

Si quiere que hagamos estos trámites por usted, consulte ya con nuestros abogados de Zaragoza, estaremos encantados de atenderle.
miércoles, 25 de junio de 2014
Incapacidad permanente

Incapacidad permanente

Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es la situación del trabajador, que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulen su capacidad laboral.

Existen distintos grados de incapacidad en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, en concreto, la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez en la que se necesita asistencia de otra persona para las tareas más esenciales de la vida.

El Instituto Nacional de Seguridad Social a través de los órganos correspondientes se encargará de calificar la situación de incapacidad permanente, fijar el grado correspondiente, determinar el origen de la incapacidad, reconocer el derecho a la prestación así como determinar su importe, identificar el responsable de las prestaciones resultantes y declara en su caso la responsabilidad empresarial que proceda.

El procedimiento podrá iniciarse a instancia del trabajador o de su representante legal o de oficio por la iniciativa de la Entidad Gestora o a petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  
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