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martes, 5 de junio de 2018
Despido por embarazo

Despido por embarazo

Despido durante el embarazo
Algunas de las situaciones más frecuentes que nos encontramos los abogados en el ámbito del Derecho del trabajo, son los problemas que se encuentran las trabajadoras la hora de conciliar su vida familiar y laboral.
Algunas trabajadoras son despedidas cuando se encuentran embarazadas, lo cual como veremos da derecho a reclamar el despido.

Según nuestra legislación, el despido hecho bajo el único motivo de un embarazo es nulo. Sólo se podrá despedir a una trabajadora cuando existan otras razones que justifiquen dicho despido al margen de su gestación.
A menudo suele ocurrir que la empresa alega una causa disciplinaria a la hora de despedir a la trabajadora, como por ejemplo faltas de puntualidad, bajada en el rendimiento del trabajo...

De ser así, dicha empresa deberá demostrar que lo que está diciendo es cierto.
Además queremos recordar que se deberán seguir el resto de formalidades usuales durante un despido, como entregar la Carta de despido y adjuntar una propuesta de finiquito.

En caso de que tengamos dudas sobre algún punto o no nos entreguen la Carta podremos avisar a un representante de los Trabajadores.

Si un despido se declara nulo por los Tribunales conllevará la readmisión de la trabajadora y el pago de los salarios de tramitación, esto es, los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que ha durado el procedimiento judicial. Como podemos ver el Estatuto de los Trabajadores se encarga de proteger adecuadamente a la mujer ante este tipo de situaciones.

Si nos encontramos en este caso es importante no perder la calma y actuar paso a paso, siendo el primero de ellos acudir a un abogado laboralista para que analice nuestro caso y reclame adecuadamente contra la empresa.

Si necesita más detalles sobre este tema no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados laborales de Zaragoza, ya que estamos especializados en Derecho laboral y podemos ayudarle.
miércoles, 30 de diciembre de 2015
El despido de la mujer embarazada

El despido de la mujer embarazada

El despido de la mujer embarazada
Tradicionalmente el despido de la mujer embarazada o en estado de gestación, ha gozado de una mayor protección que el despido de una trabajadora sin esta condición, dado que Juzgados y Tribunales vienen entendiendo que el despido de una mujer embarazada atenta contra su derecho Constitucional a la no discriminación por razón de sexo. Y no solo la Sala IV del Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia vienen entendiendo esto, sino que el propio Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ampara esta situación, cuando dice que, será nula la decisión extintiva en los supuestos de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.

No obstante, hasta hace pocos años, la doctrina jurisprudencial exigía como requisito indispensable para la declaración de la nulidad del despido de la mujer embarazada, que el empresario conociese tal condición de embarazada a fecha de la decisión extintiva. Sin embargo, ésta línea jurisprudencial ha ido tornando a la no exigencia de dicho requisito.

Una vez salvada la exigencia del requisito, resulta evidente que lo más lógico sería calificar estos despidos como nulos, siendo por tanto dicha calificación la que obligue a la empresa a readmitir a la trabajadora en idénticas condiciones a las que gozaba a fecha del despido, con la obligación por parte del empresario a abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la fecha de la sentencia que declare la nulidad del despido.
lunes, 21 de septiembre de 2015
LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL
Los salarios de tramitación son un aspecto fundamental en la reducción del coste del despido para el empresario. Bajo esta óptica, lo que hizo la última reforma laboral fue eliminarlos, para la práctica totalidad de los supuestos. Antes de la misma se generaban en los casos de declaración de improcedencia del despido.

De dicha eliminación, se exceptuaron eso sí, los supuestos de nulidad del despido, los de readmisión del trabajador, y los de despido improcedente de representantes legales de los trabajadores o delegado sindical.

Sin embargo, no se generan tampoco salarios de tramitación en los supuestos de improcedencia del despido en los que la empresa opta por la extinción indemnizada de la relación laboral, con lo que el mantenimiento de los salarios parece situarse como incentivo para la extinción de relaciones laborales, ya que es cuando se extingue la relación laboral en el momento en que la empresa puede ahorrarse dichos salarios.

jueves, 27 de noviembre de 2014
Despido nulo

Despido nulo

Despido nulo
El concepto legal de despido nulo se refiere a los despidos que se encuentran motivados en base a alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley, o bien se producen con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Además, tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley reguladora de la Jurisdicción Social mantiene que serán nulos también los despidos en los siguientes tres supuestos:


  • Despido de trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad. 
  • Despido de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos relacionados con la vida y conciliación familiar o estén disfrutando de ellos, así como el de las trabajadoras víctimas de violencia de género en ciertas circunstancias. 
  • Despido de estos trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo tras los permisos concretos, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.  
lunes, 21 de julio de 2014
Tratamiento de las grabaciones en el centro del trabajo

Tratamiento de las grabaciones en el centro del trabajo

Tratamiento de las grabaciones en el centro del trabajo
Los datos de carácter personal así como la propia imagen y el uso que se hace de los mismos por aquellos que tienen a su disposición el acceso a ellos revisten gran importancia en nuestra sociedad y en nuestro ordenamiento jurídico particularmente.

Esta importancia se traslada al ámbito laboral en el que recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo por la cual se produce la declaración como nulo de un despido que se apoyaba en una grabación realizada a la trabajadora despedida sin que se hubiera otorgado la adecuada y expresa información acerca de la finalidad que tenía la instalación de cámaras en el centro de trabajo.

Haciendo remisión a doctrina del Tribunal Constitucional se mantiene la ilegalidad de la conducta empresarial al realizar el despido ya que el hecho de que existan ciertos distintivos que avisen de la instalación de cámaras o la notificación a la Agencia de Protección de Datos no son de suficientes sino que se requiere una información precisa, clara e inequívoca del hecho de estar sujeto al control de una grabación y el porqué del mismo, bien a la trabajadora o bien a la representación de los trabajadores, lo cual no se hizo.  
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