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domingo, 21 de febrero de 2016
Reconocimiento médico en la empresa

Reconocimiento médico en la empresa

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que toda empresa deberá garantizar a sus trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos laborales a los que esté expuesto, causando la menor molestia al trabajador y siendo totalmente proporcional al riesgo al que está sometido, realizado por personal sanitario especialista en Medicina del Trabajo.

El reconocimiento médico es estrictamente confidencial y es necesario el consentimiento voluntario por parte del trabajador para poder realizar las pruebas, excepto en determinadas circunstancias.

¿En qué casos puede ser obligatorio para el trabajador someterse a un reconocimiento médico?
  • Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
  • Cuando el trabajador sea especialmente sensible por sus propias características personales o por algún tipo de discapacidad, siendo especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo.
Por norma general, los resultados médicos son documentos confidenciales de carácter personal que se limitarán al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo el control médico, requiriendo el consentimiento expreso del trabajador para facilitar dicha información al empresario o a otras personas. No obstante, cuando los resultados médicos puedan impedir o limitar la realización de las tareas propias del puesto de trabajo, el empresario podrá tener acceso a la información médica. En tales casos, la empresa debe solicitar una evaluación del puesto de trabajo a fin de que se determine si su situación médica es compatible o no, total o parcialmente, con la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo.

Si tiene dudas, contacte con nuestros abogados laboralistas en Zaragoza, le ayudamos.
domingo, 13 de septiembre de 2015
Obligaciones de documentación

Obligaciones de documentación

Obligaciones de documentación
Cuando se es propietario de una empresa, existen numerosas responsabilidades laborales. Por ejemplo, todo empresario tiene que elaborar y conservar la documentación relativa a las obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. ¿Qué documentación debemos reunir?

Busque un abogado de accidentes en Barcleona, seguro que pueden asesorarle.

En primer lugar, el plan de prevención de riesgos laborales. Junto a él, añadiremos la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. A continuación, redactaremos la planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, el material de protección que debe utilizarse. Finalmente, en lo que a trabajadores afecta, tendremos que reunir la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y de las conclusiones obtenidas de los mismos, y una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Estos documentos deben conservarse para que la autoridad sanitaria pueda cumplir sus funciones en materia de salud laboral.

Si desea contar con la ayuda de un profesional para la correcta puesta al día de estos documentos, puede contar con nuestros abogados laboralistas de nuestro despacho de Zaragoza. Estamos encantados de poder asesorarle y ofrecerle la mejor ayuda para que su negocio prospere correctamente.
viernes, 19 de junio de 2015
La responsabilidad penal del empresario en materia de prevención de riesgos laborales

La responsabilidad penal del empresario en materia de prevención de riesgos laborales

Los empresarios deben velar por el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puesto que su incumplimiento da lugar a responsabilidades administrativas, pero también civiles o penales.

En lo relativo a la responsabilidad penal, está destinada a proteger la vida, la salud, la integridad física del trabajador. Debido a la importancia de estos bienes protegidos, el ordenamiento jurídico reacciona, no sólo con sanciones económicas, sino además con la configuración de un tipo penal específico.

En estos supuestos, la responsabilidad penal surge cuando tiene lugar el resultado de muerte o de lesiones como consecuencia de un incumplimiento empresarial de las obligaciones en materia de salud laboral, calificándose esa conducta como delito o falta de homicidio o de lesiones que requiere dolo o imprudencia grave. Los responsables pueden ser tanto el empresario como los administradores, directivos o encargados, y lo serán por un delito o una falta, doloso o imprudente.

Existe igualmente una previsión específica de los delitos contra los derechos de los trabajadores. En este tipo se enmarcan los supuestos que constituyen una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, en cuanto que los sujetos que están obligados a ello no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, ya que se crea sino un peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de tales trabajadores.
jueves, 12 de junio de 2014
Accidente de trabajo

Accidente de trabajo

Accidente de trabajo
El concepto legal de accidente de trabajo se define en el artículo 115.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el que se establece como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Hay tres elementos fundamentales en esta definición: existencia de una lesión corporal. El término lesión debe entenderse en sentido amplio pues se incluyen en el mismo algunas enfermedades que verdaderamente no suponen lesiones corporales como tal, condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado y relación de causalidad entre trabajo y lesión. El nexo causal es necesario que exista para que la lesión reciba la calificación de accidente de trabajo.

El apartado dos de este artículo incluye los supuestos expresamente incluidos como tales pero además el legislador en el apartado tres recoge una presunción de existencia de accidente de trabajo para las lesiones que sufra el empleado durante el tiempo y el lugar de trabajo. Esta presunción, salvo prueba en contrario, posibilita la expansión del concepto de accidente de trabajo y que puede incluir supuestos en los que una enfermedad que se padecía anteriormente se manifiesta en el trabajo.
lunes, 5 de mayo de 2014
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE. DERECHO DE INFORMACIÓN.

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE. DERECHO DE INFORMACIÓN.

En el caso de la realización de contratos de obras y servicios, además de los informes relativos  a la prevención de riesgos laborales, los contratistas deben informar a los representantes de los trabajadores de las contratas realizadas, así como de las siguientes cuestiones:

- Nombre, razón social y domicilio de la empresa contratista.
- Objeto, duración y lugar de ejecución de la contrata.
- Número de trabajadores que serán ocupados por la contrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

Además el Art.81 ET favorece el uso de otras herramientas de información en el caso de que se comparta centro de trabajo de forma continuada.

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