lunes, 21 de abril de 2014

Capacidad en el ámbito laboral

Para poder celebrar un contrato de trabajo, el empresario tiene que tener las capacidades recogidas en las leyes civiles y mercantiles.

Respecto al trabajador, el art. 7 del Estatuto de los Trabajadores determina que éste ha de tener capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el C.C. Esto supone que pueden celebrar un contrato de trabajo: los mayores de 18 años, los menores emancipados por matrimonio, los comprendidos entre edades de 16 a 18 años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

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