Principio de condición más beneficiosa
Este principio tiene origen contractual, no normativo y se recoge en el art. 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.Con base en el mismo los sujetos de un contrato de trabajo pueden, por mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario, establecer condiciones de trabajo que sean más beneficiosas que las contenidas en las leyes y en los convenios colectivos, siempre que no afecten a materias de las denominadas de derecho necesario absoluto que son inmodificables por la voluntad de las partes, por ejemplo, la calificación de un despido o los tipos de despido.
Hay que diferenciar las condiciones más beneficiosas de los actos de mera tolerancia.
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