miércoles, 24 de septiembre de 2014

Despido disciplinario

Despido disciplinario
Se denomina despido disciplinario a aquel que da lugar a la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la voluntad del empresario basado en un incumplimiento de alguna cláusula contractual culpable del trabajador.


La normativa laboral española recoge las causas que dan lugar a la extinción del contrato del trabajo a través de un despido disciplinario en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:



  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. En los convenios colectivos aplicables se establecerán concretamente el número de faltas requeridas para justificar el despido y si no el Juez podrá determinarlo de acuerdo con un criterio objetivo. 
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, familiares o compañeros de trabajo o sus familias. 
  • Falta de disciplina o desobediencia en el trabajo grave, definida como aquella la culpable, injustificada y transcendente que produce un perjuicio para la empresa aunque este último criterio no siempre es aplicado. 
  • Acoso de cualquier tipo, por ejemplo sexual o moral, a personas que trabajan en la empresa 
  • Transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza. 
  •  Disminución voluntaria y continuada del trabajo normal o pactado. 
  • Embriaguez habitual o toxicomanía repercutiendo negativamente en el trabajo. 
  • Participación en huelga ilegal

0 comentarios:

Publicar un comentario

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD



Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información