miércoles, 22 de octubre de 2014

El acto de conciliación

El acto de conciliación
En el ámbito laboral, con la finalidad de evitar un proceso en el Juzgado de los Social se impone a aquel que haya visto sus derechos menoscabados que, con carácter previo a emprender acciones legales, realice un intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones. De este modo, las partes pueden llegar a un acuerdo que puede ser ejecutado si existe algún tipo de incumplimiento.

El acto de conciliación se inicia ante el servicio correspondiente a través de un documento, denominado papeleta de conciliación, y tras la presentación del mismo se cita a las partes a un acto de conciliación, señalando el día y hora en que tendrá lugar la comparecencia, procurando la mayor brevedad posible.

Si existe acuerdo entre las partes se establece que el acto de conciliación se ha celebrado con avenencia. Si no, es posible iniciar el proceso judicial.

En este tipo de procedimientos es recomendable la asistencia de un profesional que le asesore en relación con los plazos así como con su tramitación y que, en caso de no llegar a un acuerdo, le asista en la preparación del ulterior proceso judicial.  

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