sábado, 31 de enero de 2015

Las vacaciones de los trabajadores

Las vacaciones de los trabajadores
El número de días de vacaciones anuales serán aquel que se haya pactado en contrato individual o en el convenio colectivo aplicado al trabajador. En todo caso, la ley mantiene que las vacaciones remuneradas no podrán tener una duración inferior a 30 días naturales por año trabajado.

Salvo pacto en contrario en los que es posible que se alargue el periodo, los días de vacaciones hay que disfrutarlos en el año al que corresponden ya que, en otro caso el trabajador pierde el derecho a disfrutarlas.

El Estatuto de los Trabajadores establece que la determinación del periodo de vacaciones se determinará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o de acuerdo a como lo establezcan los convenios colectivos en sus normas sobre planificación anual de las vacaciones. Si las partes no se ponen de acuerdo acerca del periodo de disfrute de las vacaciones, será necesario recurrir a la jurisdicción correspondiente que, en un procedimiento sumario y preferente, tomará una decisión acerca del asunto la cual será irrecurrible.

No es posible compensar una reducción del periodo mínimo legal de vacaciones a través de una compensación económica salvo que el contrato se extinga antes de que se hayan podido disfrutar.

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