miércoles, 20 de mayo de 2015

Cambios de la jornada laboral

Si su contrato ha sido modificado y ha pasado de tener una jornada completa a una jornada parcial en contra de su voluntad, no tiene por qué aceptarlo sin al menos intentar recurrir y luchar por el respeto de sus derechos. 

El Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 41.1 las modificaciones sustanciales de las condiciones de los trabajadores siempre y cuando existan razones probadas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero no se pronuncia sobre los cambios en la jornada. Sin embargo, el artículo 12.4 destaca el carácter voluntario por parte del trabajador de cambiar el contrato de jornada completa a parcial, o viceversa. Por tanto, no estará obligado a aceptar una reducción en su jornada.

La opción que se plantea entonces será recurrir ante el Juzgado de lo Social. La sentencia que obtengamos determinará si puede volver a sus anteriores condiciones de trabajo. No obstante, hay que tener en cuenta que, provisionalmente y hasta decisión en sentencia firme, la modificación se llevará a cabo. Si la resolución resulta entonces favorable, el proceso finalizaría aquí. Pero cabe la opción de que su empresario se niegue a reintegrarle en su jornada habitual. Si se diese este caso, no quedaríamos desamparados del todo, puesto que existe la opción de solicitar la extinción de la relación laboral con la indemnización equivalente al despido improcedente
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