jueves, 20 de agosto de 2015

¿Cuándo comete una infracción leve el empresario?

Infracción leve del empresario
Los empresarios tienen implícito, en el ejercicio de su cargo, una serie de derechos y obligaciones. La vulneración de estas obligaciones o el abuso de estos derechos puede resultar constitutivo de una infracción. Es bastante frecuente que se olviden trámites que, pese a no ser especialmente graves, pueden ser también sancionados.

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El primero es cuando no se conserve, durante cuatro años, la documentación que contenga los datos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas, y los documentos de cotización, recibos justificativos del pago de salarios y pago delegado de prestaciones.

El segundo supuesto se da cuando no se expone en un lugar destacado del centro del trabajo, o directamente a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda, el ingreso de las cuotas, documento de cotización o copia autorizada del mismo.

El tercer caso ocurre cuando no se comunica en tiempo y forma de la baja de los trabajadores que cesen su actividad.

La cuarta infracción se da cuando no se facilita a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones obligatorias.

La quinta infracción se comete cuando no se comunica a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o adhesión para la cobertura de contingencias de accidentes y enfermedades profesionales.

La última infracción se da cuando no se remiten las copias de los partes médicos de baja o incapacidad temporal.

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