jueves, 14 de julio de 2016

Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

A la hora de firmar un contrato de trabajo, es posible introducir en él pactos de no concurrencia o cláusulas de permanencia en la empresa. Debe saber que este tipo de pactos son plenamente legales, pero existen ciertos límites que tanto empleador como empleado deben conocer y, por supuesto, respetar. Si quiere saber cómo proteger sus intereses, sea la parte que sea del contrato, le recomendamos que se ponga en contacto cuanto antes con nuestros abogados expertos en derecho laboral.

Desde aquí, podemos contarle que cuando existe un pacto por plena dedicación, el trabajador recibe una compensación económica o unos derechos a cambio de no realizar otros trabajos para otra empresa. Si desea poner fin al acuerdo, debe comunicarlo con una antelación mínima de treinta días. Con esta cláusula, el empresario se protege ante la competencia desleal. Por tanto, tenga en cuenta que siempre que quiera introducir esta cláusula, deberá existir una contraprestación económica a cambio. Así, se protege al empleado si desea abandonar su puesto de trabajo, y la empresa ha decidido no permitírselo.

Si se produce la extinción del contrato y existe un pacto de no competencia, supone que durante un plazo concreto y apalabrado por ambas partes, no se podrán realizar funciones similares que puedan poner el peligro el secreto de la empresa anterior. Este plazo puede ser de hasta dos años para los trabajadores técnicos, y seis meses para los demás profesionales. No obstante, el pacto sólo será válido cuando se cumplan unos requisitos: el empresario deberá demostrar que tiene un interés industrial o comercial, y satisfacer económicamente al trabajador de manera adecuada.

Si quiere saber más sobre sus derechos laborales, desea revisar su contrato para comprobar que está dentro del marco legal, no dude en visitar nuestro despacho de abogados en Zaragoza, estaremos encantados de poder ayudarle y asesorarle.

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