La carta de despido
La relación laboral de un trabajador se puede extinguir por voluntad del empresario y la misma se tendrá que hacer conocer al primero a través de una carta de despido, ya que la normativa exige que la comunicación sea por escrito.Además, en función de las circunstancias, junto a estas exigencias se establecen otras como comunicar el despido a la representación de los trabajadores.
En la carta de despido debe describirse claramente y de manera precisa las causas que motivan la extinción de su contrato de trabajo así como la fecha en que los efectos de la misma se inician. Las causas que constituyen el contenido de la carta tienen gran importancia ya que son aquellas que el trabajador puede impugnar en caso de no estar de acuerdo y, llegado el caso, serán las únicas en las que el empresario se puede amparar para justificar el despido sin que valga añadir nuevas en el juicio.
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece que en caso de que el despido esté basado en causas objetivas, junto a la entrega de la carta de despido, el empresario debe poner a disposición del trabajador el importe de la indemnización que corresponde.
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