jueves, 8 de mayo de 2014

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

El contrato de puesta a disposición es aquel cuyo objeto es la cesión temporal de trabajadores de la empresa de trabajo temporal (ETT) para realizar servicios en la empresa usuaria, que mantiene el poder de dirección.

El Art.6.2 de la Ley 14/1994 señala que podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en los mismos supuestos y en las mismas condiciones en los que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada de acuerdo con el artículo 15 ET.

Y además, en la última reforma laboral se incluyen también los supuestos de contrato de trabajo en prácticas o contrato para la formación y el aprendizaje (artículo 11).

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