Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección quedan regulados en el Real Decreto 1382/1985 donde se definen como los contratos que se aplican a aquellos sujetos que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de una empresa y los que se refieren a los objetivos generales de la misma y que gozan de autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. Los aspectos determinantes a los que se refiere el precepto 1.2 de esta norma son que el sujeto participe en la toma de decisiones en actos fundamentales que se refieran a la gestión de la actividad empresarial y que para la misma exista autonomía y plena responsabilidad, sólo subordinadas al órgano rector de la sociedad.Algunas de las características especiales de estos contratos son la exigencia de dedicación plena, por lo que no es posible celebrar otro contrato con otra empresa si no existe autorización expresa por parte de la empresa, o que en caso de despido, la indemnización correspondiente es de siete días del salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
0 comentarios:
Publicar un comentario