Enfermedad profesional
Se denomina enfermedad profesional a la que se origina como consecuencia de trabajo que se desarrolla por cuenta ajena. La ley establece una lista cerrada de actividades que son plausibles de causar una enfermedad que pueda ser calificada de este modo. Se entiende que solamente estas lo son por ser provocadas por la acción de elementos o sustancias también previstos en la lista en función de la actividad desarrollada.El reconocimiento de una enfermedad profesional está supeditado a que exista una relación de causalidad que debe ser directa entre la enfermedad y la actividad o trabajo que se realiza por cuenta ajena.
En conclusión, podría parecer que solo se podrá reconocer una enfermedad profesional si esta queda prevista por las disposiciones legales para la actividad desarrollada y es causada por los agentes que las mismas prevén, sin embargo, es posible que se puedan calificar como profesionales otras enfermedades que no aparezcan tasadas en esta lista a través del reconocimiento por parte de una autoridad judicial. Precisamente, las disposiciones de desarrollo en este ámbito prevén cuál es el procedimiento a seguir para la calificación y posterior inclusión de nuevas enfermedades profesionales, lo que permite extender la protección si así se considera.
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