martes, 15 de noviembre de 2016

El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido
Todo trabajador debería tener clara la diferencia entre finiquito e indemnización por despido, y con el objetivo de aclararla publicamos este post.

Cuando hablamos de finiquito, hablamos de la propuesta de liquidación que la empresa hace al trabajador en función de los conceptos salariales que debe a éste al día de finalización de la relación laboral del mismo. Una vez abonado el mismo, la relación laboral queda extinguida.

Pero, la pregunta que todo el mundo suela hacerse es, ¿qué debe incluir el finiquito?

El finiquito debe reflejar todas y cada una de las cantidades pendientes. El cálculo de algunas de estas cantidades resulta sencillo, porque tan sólo hay que aplicar pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Sin embargo, este valor económico no siempre existe, como por ejemplo sucede con las vacaciones pendientes de disfrutar.

Dicho esto, los conceptos básicos que deberá incluir el finiquito son los siguientes:
  • El salario de los días del mes en el que se produce el despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional, en relación al tiempo trabajado, de las pagas extraordinarias y los pluses que pudiera tener, dependiendo la cuantía de las pagas, de si éstas están o no prorrateadas y de si son anuales o semestrales.
  • Las horas extra que falten por pagar o compensar.
Todas esas cantidades, tendrán que figurar en bruto, debiendo aplicar además las retenciones correspondientes.

¿Y si es el trabajador el que debe dinero a la empresa? Suele descontarse con los abonos de la empresa. Esta situación será consecuencia de los siguientes supuestos:
  • Cuando el trabajador haya disfrutado vacaciones de más.
  • Cuando exista falta de preaviso de la baja voluntaria. Dicho preaviso deberá, por lo general, ser de 15 días, aunque el Convenio Colectivo puede prever otro plazo distinto.
  • Cuando el trabajador haya recibido anticipos.
En cuanto a la indemnización por despido, mucha gente se pregunta si debe ir incluida en el finiquito. Sin embargo, siempre que el trabajador tenga derecho a la misma nunca no debe ir reflejada en el finiquito, sino de forma separada, bien en otro documento independiente, o en la misma carta de despido.

Asimismo, conviene señalar que, la indemnización legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, cosa que, por el contrario, no sucede con los conceptos del finiquito.

0 comentarios:

Publicar un comentario

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD



Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información