lunes, 12 de mayo de 2014

MOVILIDAD FUNCIONAL POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR

Por movilidad funcional hay que entender el cambio de funciones habitualmente prestadas por el trabajador.

Esta movilidad se puede dar por la voluntad unilateral del trabajador ya sea por ascenso de categoría, o grupo profesional, o por razones objetivas, esto es, razones de protección de aquellos trabajadores que, por diversas causas, han visto disminuida su capacidad laboral o se han visto afectados físicamente por el trabajo que realizaban hasta entonces.

Un ejemplo de esta movilidad es el de la trabajadora embarazada o en situación de parto reciente o lactancia, si las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en su salud o la del feto.

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