miércoles, 26 de marzo de 2014

Formas de despido.

1) Despido disciplinario: Se produce cuando extingues el contrato con tu trabajador alegando incumplimiento grave y culpable del mismo.

2) Despido objetivo: Se produce cuando se dan alguna de las circunstancias que el Estatuto del Trabajador en su artículo 52 establece como causas objetivas de extinción de la relación contractual.

 3) Despido nulo, despido procedente y despido improcedente. Si el trabajador que has despedido reclama judicialmente el despido, el Juez puede calificar cualquier despido como: despido procedente, despido improcedente o despido nulo.

 - Despido procedente: Aquel en el que has acreditado correctamente con pruebas las causas del despido disciplinario de tu trabajador, por tanto el contrato con el trabajador se extingue sin que se produzca ningún tipo de indemnización.
- Despido improcedente: Aquel en que no demuestras ante el juez el incumplimiento laboral del trabajador o bien cuando el despido realizado no cumple los requisitos formales que establece la ley.
- Despido nulo: Un despido se declara nulo cuando el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador.

4) Despido colectivo: Se dará el caso de este cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un plazo de noventa días, la extinción del contrato afecte por diferentes causas.

0 comentarios:

Publicar un comentario

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD



Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información