viernes, 11 de abril de 2014

Especialidades en la Relación Laboral común

Son relaciones laborales que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores pero con especialidades. Generalmente las especialidades vienen porque se desarrollan en el marco de empresas distintas como las de inserción o las Administraciones Públicas.

En este grupo se pueden encontrar, entre otros, los cooperantes, que se regulan por RD 519/2006, de 28 de abril y por la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación 163/2007, el personal investigador en formación, se regula en RD 63/2006, de 27 de enero o los profesores de religión en centros públicos dependientes de requisitos de idoneidad por mandatarios de confesiones religiosas.

0 comentarios:

Publicar un comentario

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD



Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información