jueves, 10 de abril de 2014

Relaciones Laborales especiales

Las relaciones laborales especiales quedan reguladas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores. Su existencia supone una fragmentación del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo que responde a diversas causas como la naturaleza de los servicios prestados o las características del empleador o el empleado. En ocasiones, tal fragmentación simplemente responde a la necesidad de flexibilizar o regularizar este Derecho para acoger a relaciones que se encuentran a medio camino entre una relación civil y una laboral.

Son relaciones laborales especiales, por ejemplo, las del personal sanitario en formación, los menores sometidos a ejecución de medidas de internamiento o los deportistas profesionales.

0 comentarios:

Publicar un comentario

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD



Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información