CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. CRITERIOS DE DELIMITACIÓN
En la ley 46/2006 se recogen ciertos criterios que determinan cuando en un supuesto hay contrata y no cesión ilegal.- Posesión de suficiente infraestructura organizativa sin que baste cumplimentar meros trámites formales como la constitución de la sociedad.
- La organización, el control y la dirección de la actividad laboral debe corresponder al contratista sin perjuicio de la facultad de supervisión general que puede ejercer el empresario principal.
- El contratista debe asumir un verdadero riesgo empresarial.
- El objeto de la contrata es una actividad específica y delimitada, diferenciable de la actividad desarrollada por la empresa principal, aunque materialmente pueden ser coincidentes.
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