martes, 6 de mayo de 2014

CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. CRITERIOS DE DELIMITACIÓN

En la ley 46/2006 se recogen ciertos criterios que determinan cuando  en un supuesto hay contrata y no cesión ilegal.

- Posesión de suficiente infraestructura organizativa sin que baste cumplimentar meros trámites formales como la constitución de la sociedad.

- La organización, el control y la dirección de la actividad laboral debe corresponder al contratista sin perjuicio de la facultad de supervisión general que puede ejercer el empresario principal.

- El contratista debe asumir un verdadero riesgo empresarial.

 - El objeto de la contrata es una actividad específica y delimitada, diferenciable de la actividad desarrollada por la empresa principal, aunque materialmente pueden ser coincidentes.

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