CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
El contrato por el que la prestación de la actividad laboral
se realiza en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido y sin
vigilancia del empresario es el denominado contrato de trabajo a domicilio regulado
en el artículo 13.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La característica principal de este tipo de contrato es que
no existe un control efectivo por parte del empresario por lo que se atenúa una
de las notas configuradoras del trabajo por cuenta ajena, la dependencia. Esta
carencia supone la confusión cuando se quiere diferenciar jurídicamente este contrato y uno civil de
arrendamientos de servicios o ejecución de obra.
El contrato de trabajo a domicilio tiene que cumplir algunos
requisitos, por ejemplo, debe formalizarse por escrito y ser visado en las
oficinas de empleo. El salario debe ser equivalente al de un trabajador con la
misma categoría profesional en el sector.
¿Qué actividades utilizan habitualmente este contrato? La
importancia del teletrabajo cada vez cobra más importancia en nuestra sociedad
por su fácil conciliación con la vida familiar y son muchos los sectores en los
que se utiliza o se está comenzando a implantar, pero tradicionalmente era habitual
en actividades manufactureras como la confección textil.
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