viernes, 23 de mayo de 2014

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Contrato de formación
En el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores se prevé el contrato para la formación que tiene como objetivo la adquisición de formación técnica y práctica para el desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación determinado.

Los requisitos para poder celebrar un contrato de formación están descritos en el propio artículo y son, entre otros, que el trabajador carezca de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para tal empleo o del sistema educativo que se exige para poder concertar un contrato en prácticas además un requisito de edad, ser mayor de dieciséis y menor de veinticinco años.

Este tipo de contrato para la formación no puede sobrepasar los límites establecidos en el apartado b del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores en el cual se establece que no podrá tener una duración menor de un año ni mayor de tres.  Es posible que los convenios colectivos establezcan distintas duraciones, si las necesidades organizativas o productivas de las empresas así lo requieren, pero  en todo caso debe cumplirá ciertos límites previstos legalmente: duración mínima no inferior a seis meses y la máxima superior a tres años. 

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