viernes, 2 de mayo de 2014

CONTRATO EN GRUPO

El contrato en grupo se caracteriza porque el empresario celebra un contrato de trabajo con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad. Queda regulada en el art. 10.2 ET.

La contratación no se realiza con cada uno de los miembros del grupo sino con el grupo en general.

Por tanto, aparece la figura del jefe de grupo que representa a los trabajadores integrantes de ese grupo y que se relaciona directamente con el empresario.

El empresario no conserva frente a los demás trabajadores el poder de dirección sino que este poder lo ostenta el jefe de grupo recibiendo también la retribución, que posteriormente es el que la repartirá.

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