sábado, 3 de mayo de 2014

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR OBRAS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE?

Un aspecto importante para el Derecho del Trabajo en relación con los contratos de obras y servicios es dilucidar si éstos son de la misma actividad, porque el trabajador de la contrata podrá reclamar ciertos derechos al empresario contratante.

El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, ha considerado que por tales hay que entender las tareas que se corresponden con el objeto de la actividad principal que desarrolla la empresa principal o contratante. Este objeto de la actividad principal se concreta en tareas que se corresponden con el ciclo productivo o que se incorporan al producto o resultado final, o que tienen carácter absolutamente esencial en su ejecución.

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