domingo, 4 de mayo de 2014

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE. RESPONSABILIDAD.

Si existe un contrato de la misma actividad existirá responsabilidad solidaria de las obligaciones salariales y las de Seguridad Social.

Por tanto, el trabajador podrá reclamar su salario tanto al contratante como al contratista de la misma forma que sucede con sus derechos relacionados con la Seguridad Social.

La responsabilidad no sólo se limita a las obligaciones contraídas por el contratista durante el período de vigencia de la contrata, también puede seguirse durante el año siguiente a la terminación de la contrata.

Esta responsabilidad se extiende también a las subcontratas (el trabajador de la 3ª empresa podría reclamar ante su propia empresa, ante la que la contrata y ante la principal).

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