domingo, 11 de mayo de 2014

MOVILIDAD FUNCIONAL PARCIAL

La movilidad funcional es el cambio de funciones habitualmente prestadas por el trabajador.

 Se puede dar por la voluntad unilateral del empresario y una de los tipos no previsto legalmente de manera expresa es la movilidad funcional parcial.

Por esto se entiende el supuesto del trabajador que se moviliza para desempeñar funciones correspondientes o no a otro grupo o categoría profesional no equivalente, sin dejar de desempeñar las propias para las que se le contrató.

En cuanto a su retribución básica, cuestión más problemática, se le pagará en proporción al tiempo trabajado en cada una de las funciones que realiza.

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