martes, 26 de agosto de 2014

El finiquito

El finiquito
El Estatuto de los Trabajadores establece que una de las formas de extinguir un contrato de trabajo es el mutuo acuerdo entre las partes. La Ley no establece ninguna forma en la que se deba llevar a cabo tal extinción y la práctica general ha llevado es que el trabajador firme un documento denominado finiquito en el que el mismo declara la extinción del contrato de trabajo y el acuerdo en relación tanto con la liquidación que el empresario le presenta por las partidas adeudadas como en la puesta a disposición de tales cantidades.

Este documento debe incorporar una serie de partidas que son, por ejemplo, la parte de las vacaciones correspondientes a los días trabajados en el año, la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Es posible que, en el caso de que se pacte algún tipo de indemnización derivada de la extinción de la relación de trabajo, también aparezca en el recibo de finiquito o bien la misma se recoja en un documento separado.

No existe la obligación de firma este documento aunque si no se firma no se recibirá la cantidad que se establece en el mismo. Es posible firmar expresando la no conformidad con el contenido.

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