sábado, 20 de septiembre de 2014

Conflictos de intereses y conflictos jurídicos

Es posible clasificar los conflictos colectivos según la finalidad que persiguen en dos:

Los conflictos de intereses en el ámbito laboral también llamados económicos, novatorios, de reglamentación o regulación, tienen por objeto la creación, modificación o sustitución de la norma que ha de regir las relaciones de trabajo.

En el ordenamiento español, los conflictos de este tipo no pueden tener una solución judicial, ya que los jueces aplican las normas pero en ningún tienen potestad de crearlas, sino que debe ser necesariamente extrajudicial a través de la negociación colectiva, conciliación, mediación o el arbitraje.

Por otro lado, los conflictos jurídicos presuponen una regulación por una norma estatal o colectiva tanto si es estatutaria o extraestatutaria y se refiere al significado y alcance de tales normas preexistentes. En relación con los conflictos colectivos jurídicos se presentan dos modalidades: conflicto de interpretación, que busca determinar el significado de una norma preexistente, y conflicto de aplicación, aplicado cuando se busca determinar la nulidad o vigencia de una norma o su ámbito de aplicación.

Estos conflictos se pueden solucionar en el ordenamiento jurídico español a través de la vía judicial o bien de un modo extrajudicial a través de la conciliación, mediación o arbitraje.

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