El periodo de prueba
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores contiene la regulación básica acerca del periodo de prueba al que está sometido un trabajador al inicio de una relación laboral. El precepto deja a la voluntad de la negociación colectiva la imposición de los límites aplicables al periodo de prueba pero establece una duración máxima en defecto de mención en el convenio correspondiente, en concreto mantiene que la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para los demás trabajadores.A pesar de esta regulación, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores modificó en cierta medida este periodo en relación con los contratos celebrados por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores en el que se fijaba una duración de un año.
Durante este lapso de tiempo el desistimiento del contrato por parte del empresario es libre, sin necesidad de alegar causa justificativa y, como consecuencia, sin que el trabajador, extinguido su contrato, tenga derecho a ninguna indemnización.
Los Tribunales han manifestado sus dudas acerca de la legalidad de tan extensa duración del periodo de prueba.
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