jueves, 25 de diciembre de 2014

Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos

Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos
En los últimos días, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en relación con la denominada ultraactividad de los convenios colectivos. Esta figura permitía el alargamiento indefinido de los mismos, el cual quedo reducido al plazo de un año por la última reforma laboral.

El contenido de esta sentencia establece que los derechos pactados en el convenio deben seguir vigentes a pesar de que el convenio colectivo haya vencido, ya que se entiende que esos derechos pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores. La postura mayoritaria de los magistrados del Tribunal Supremo determina que las condiciones que se pactan en un contrato de trabajo, bien expresamente o por remisión de lo contenido por el convenio colectivo de aplicación, tiene naturaleza jurídica contractual por lo que las mismas siguen siendo exigibles entre empresario y trabajador.

Cabe la posibilidad que las condiciones del convenio cuya vigencia ha expirado puedan ser modificadas en el caso de que concurran circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, de acuerdo con el régimen que establece el Estatuto de los Trabajadores y, además, ello no obsta a que continúe la obligación de que se negocie un nuevo convenio colectivo que sustituya al que se ha extinguido.  

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