miércoles, 30 de diciembre de 2015

El despido de la mujer embarazada

El despido de la mujer embarazada
Tradicionalmente el despido de la mujer embarazada o en estado de gestación, ha gozado de una mayor protección que el despido de una trabajadora sin esta condición, dado que Juzgados y Tribunales vienen entendiendo que el despido de una mujer embarazada atenta contra su derecho Constitucional a la no discriminación por razón de sexo. Y no solo la Sala IV del Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia vienen entendiendo esto, sino que el propio Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ampara esta situación, cuando dice que, será nula la decisión extintiva en los supuestos de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.

No obstante, hasta hace pocos años, la doctrina jurisprudencial exigía como requisito indispensable para la declaración de la nulidad del despido de la mujer embarazada, que el empresario conociese tal condición de embarazada a fecha de la decisión extintiva. Sin embargo, ésta línea jurisprudencial ha ido tornando a la no exigencia de dicho requisito.

Una vez salvada la exigencia del requisito, resulta evidente que lo más lógico sería calificar estos despidos como nulos, siendo por tanto dicha calificación la que obligue a la empresa a readmitir a la trabajadora en idénticas condiciones a las que gozaba a fecha del despido, con la obligación por parte del empresario a abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la fecha de la sentencia que declare la nulidad del despido.

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