sábado, 30 de enero de 2016

Derechos de los trabajadores

  • A la ocupación efectiva: El empresario tendrá que procurar ocupación al trabajador en los términos propios del contrato, y si no lo hace, puede suponer incumplimiento contractual.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo: derecho a los permisos que sean necesarios para acudir a exámenes, así como a la adaptación de la jornada ordinaria para la asistencia a cursos de formación profesional.
  • A no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de la lengua, dentro del Estado español. Tampoco por razón de discapacidad.
  • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: existe un deber correlativo por parte del empresario de que se cumplan estas condiciones.
  • Al respeto de su intimidad y dignidad: derechos recogidos en la Constitución en defensa de todos los ciudadanos, si bien el empresario puede adoptar medidas de vigilancia y control del trabajador, pero siempre sin traspasar estos derechos fundamentales.
  • A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida: así como la Constitución dice que ha de ser suficiente para satisfacer sus necesidades, y las de su familia, el Estatuto de los Trabajadores no lo recoge.

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