sábado, 19 de noviembre de 2016

Las horas extraordinarias

¿Qué son las horas extraordinarias? Según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, son aquellas horas de trabajo que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, siendo ésta de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esta misma interpretación ha sido asumida por el tribunal supremo reiteradamente.

Además, generalmente será el correspondiente convenio colectivo el que indique el límite de horas que se pueden trabajar por encima de la jornada ordinaria, diferenciando entre horas extraordinarias y no extraordinarias. Las extraordinarias, son las que ya hemos definido, mientras que las llamadas no extraordinarias serán una serie de horas complementarias que van a quedar excluidas del régimen retributivo de las horas extraordinarias, siempre que la suma de estas horas, a la jornada ordinaria, no exceda del límite de la jornada máxima legal. Si Usted necesita asesoramiento legal puede consultar con un abogado laboralista.

Eso sí, en aquellos supuestos en los que el convenio no lo aclare, serán todas ellas consideradas como horas extraordinarias, al igual que siempre serán consideradas como tal, aquellas que superen la jornada máxima legal, sin poder esto ser modificado por el convenio.

¿Y con la compensación de las horas extraordinarias? ¿Qué ocurre?

Lo primero que hay que tener en cuenta, es que habrá que estar a lo pactado en el convenio colectivo, o en su defecto, contrato individual. Dicho esto, podrán compensarse bien económicamente, por el valor como mínimo de las horas ordinarias, o bien con un tiempo de descanso equivalente, que se deberá disfrutar en los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extras.

Además, las horas extraordinarias serán siempre, para el trabajador, de carácter voluntario, excepto en aquellos supuestos en los que el contrato individual de trabajo o el convenio colectivo disponga que el trabajador está vinculado a la realización de dichas horas a propuesta del empresario, pudiendo en caso contrario llegar a ser sancionado.

Por último, conviene señalar que, con la intención de evitar el abuso por parte de los empresarios, el Estatuto de los Trabajadores, establece un límite de 80 horas al año para los trabajadores a tiempo completo, que podrá ser reducido por el correspondiente convenio colectivo.

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