jueves, 27 de noviembre de 2014

Despido nulo

Despido nulo
El concepto legal de despido nulo se refiere a los despidos que se encuentran motivados en base a alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley, o bien se producen con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Además, tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley reguladora de la Jurisdicción Social mantiene que serán nulos también los despidos en los siguientes tres supuestos:


  • Despido de trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad. 
  • Despido de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos relacionados con la vida y conciliación familiar o estén disfrutando de ellos, así como el de las trabajadoras víctimas de violencia de género en ciertas circunstancias. 
  • Despido de estos trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo tras los permisos concretos, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.  

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