Despido nulo
Además, tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley reguladora de la Jurisdicción Social mantiene que serán nulos también los despidos en los siguientes tres supuestos:
- Despido de trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.
- Despido de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos relacionados con la vida y conciliación familiar o estén disfrutando de ellos, así como el de las trabajadoras víctimas de violencia de género en ciertas circunstancias.
- Despido de estos trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo tras los permisos concretos, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
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