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jueves, 14 de julio de 2016
Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

A la hora de firmar un contrato de trabajo, es posible introducir en él pactos de no concurrencia o cláusulas de permanencia en la empresa. Debe saber que este tipo de pactos son plenamente legales, pero existen ciertos límites que tanto empleador como empleado deben conocer y, por supuesto, respetar. Si quiere saber cómo proteger sus intereses, sea la parte que sea del contrato, le recomendamos que se ponga en contacto cuanto antes con nuestros abogados expertos en derecho laboral.

Desde aquí, podemos contarle que cuando existe un pacto por plena dedicación, el trabajador recibe una compensación económica o unos derechos a cambio de no realizar otros trabajos para otra empresa. Si desea poner fin al acuerdo, debe comunicarlo con una antelación mínima de treinta días. Con esta cláusula, el empresario se protege ante la competencia desleal. Por tanto, tenga en cuenta que siempre que quiera introducir esta cláusula, deberá existir una contraprestación económica a cambio. Así, se protege al empleado si desea abandonar su puesto de trabajo, y la empresa ha decidido no permitírselo.

Si se produce la extinción del contrato y existe un pacto de no competencia, supone que durante un plazo concreto y apalabrado por ambas partes, no se podrán realizar funciones similares que puedan poner el peligro el secreto de la empresa anterior. Este plazo puede ser de hasta dos años para los trabajadores técnicos, y seis meses para los demás profesionales. No obstante, el pacto sólo será válido cuando se cumplan unos requisitos: el empresario deberá demostrar que tiene un interés industrial o comercial, y satisfacer económicamente al trabajador de manera adecuada.

Si quiere saber más sobre sus derechos laborales, desea revisar su contrato para comprobar que está dentro del marco legal, no dude en visitar nuestro despacho de abogados en Zaragoza, estaremos encantados de poder ayudarle y asesorarle.
jueves, 30 de junio de 2016
¿Cómo funcionan las elecciones sindicales?

¿Cómo funcionan las elecciones sindicales?

El proceso electoral forma parte de la libertad sindical. Para que se de esa libertad sindical ha de darse dentro del ámbito de las organizaciones sindicales, pues fuera de él se consideraría un refuerzo del poder empresarial.

Desde nuestro despacho de abogados laboralistas de Zaragoza, le contamos un poco más acerca de este proceso.

Este derecho de representación afecta a todos los trabajadores con independencia de su tipo de contrato, eventual o fijo, y de la empresa a la que pertenezca.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a elegir representantes en todas aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con una plantilla de seis o más trabajadores.

Dependiendo del número de trabajadores en plantilla, se llaman de una manera o de otra: delegados de personal hasta 49 empleados y comités de empresa en los centros con 50 o más empleados.

Centro de trabajo es la unidad básica de producción con organización específica, dada de alta ante la autoridad laboral, sobre la que se estructura la elección de representantes de los trabajadores en la empresa.

Así, podemos encontrar delegados de personal, comités de empresa y comités intercentros:

Delegados de Personal:
  • Serán los representantes elegidos en centros con plantilla superior a 5 e inferior a 50 trabajadores.
  • En centros de menos de 10 trabajadores, se requiere el acuerdo de la mitad más uno de los trabajadores de la plantilla, salvo que el promotor sea un sindicato más representativo.
Comité de Empresa:
  • Se da en centros de trabajo con plantillas de 50 o más trabajadores.
  • La empresa, que en la misma provincia tenga dos o más centros cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero conjuntamente lo alcancen, podrán constituir un comité de empresa conjunto.
Comité Intercentros:
  • Solo serán posibles cuando quede reflejado en el Convenio Colectivo.
  • El número de representantes no puede ser superior a 13 elegidos entre los distintos comités de empresa.
  • Se guardará la proporcionalidad de cada sindicato.
martes, 24 de mayo de 2016
La indemnización por despido

La indemnización por despido

Las recientes reformas legislativas en materia laboral, a pesar de que han debilitado la posición de los trabajadores frente al despido, no eliminan las incertidumbres que un procedimiento judicial por despido tiene para las empresas.

Desde nuestro despacho de abogados de Zaragoza, contamos con un equipo de profesionales expertos en derecho laboral, que pueden aasesorarle sobre el derecho del trabajo, sea cual sea su posición. En este apartado en concreto, hemos querido centrarnos en la protección a empleadores y empresas, no por ello pretendiendo dejar desprotegidos a los empleados.

Así, en este artículo, queremos ofrecer ayuda a las empresas que, con motivos suficientes, se encuentran en razón de proceder al despido de un trabajador.

Actualmente la modalidad de despido más utilizado por las empresas es la del despido objetivo por causas económicas. La empresa puede despedir a cualquier trabajador siguiendo un procedimiento que implica lo siguiente:
  • Notificar la decisión de despedir por escrito alegando la causa económica, técnica, organizativa y de producción que hace necesario el despido.
  • Preavisar con quince días de antelación a la fecha de efecto del despido o poner a disposición del trabajador el equivalente a quince días de salario.
  • Poner con la carta de despido a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de antigüedad. Los defectos de forma pueden suponer que el despido se califique como improcedente y que el empresario tenga que pagar la indemnización máxima.
Para poner en marcha este procedimiento, lo más recomendable es que confíe en la ayuda de un abogado. Nuestro equipo puede preparar los escritos pos usted, ocuparse de redactar la carta de despido, calcular la indemnización que deberá percibir el empleado y, en caso necesario, acudir a juicio y defender su posición.

No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho experto en derecho laboral. Puede encontrarnos en Zaragoza.
miércoles, 18 de mayo de 2016
¿Su empresa ha vulnerado sus derechos?

¿Su empresa ha vulnerado sus derechos?

Nuestro despacho de abogados laboralista en Zaragoza está volcado en la protección de los trabajadores. Estudiando día a día el sector, vamos encontrando jurisprudencia que nos ayuda a resolver nuestros casos con éxito.

Recientemente, se nos planteaba el siguiente: una sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa por vulneración del derecho a la protección de los datos personales y del derecho al honor de un trabajador, por comunicar la causa de su despido a otra compañía con el fin de incluirlo en una lista negra, que dificultó la búsqueda de empleo al trabajador.

¿Qué ocurrió exactamente? Tras producirse el despido, en su búsqueda de nuevo empleo, se le señaló que no podía ser contratado porque estaba vetado, al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo. Su empresa anterior, por el motivo que fuere, lo había incorporado en este fichero. Da igual que fuese justificado, por rencor o por qué, pero no parece ser la práctica más acertada. De hecho, tras estudiar detenidamente el caso, el Tribunal ha considerado que la cesión por parte de la empresa de los datos personales y causas por las que el trabajador había sido despedido, fue ilícita.

¿Acaso es eso justo? ¿A dónde vamos a parar? Cualquier motivo parece valer ahora para despedir a alguien y dificultarle la consecución de un empleo.
Para evitar que casos como este se repitan, no dude en ponerse en contacto con un equipo de expertos en derecho laboral. Nuestros abogados pueden asesorarle y orientarle en este, y otros muchos aspectos. Si tiene cualquier duda acerca de sus derechos y obligaciones como trabajador, le recomendamos que se ponga rápidamente en manos de un buen abogado laboralista. No dude en visitar nuestro céntrico despacho de Zaragoza, nuestros profesionales en la legislación laboral le esperan para velar por usted y sus derechos.
jueves, 21 de abril de 2016
El despido individual

El despido individual

En el mundo de la empresa, desgraciadamente, es cada vez más fácil poder verse afectado por un despido. Al margen de despidos colectivos, como el Expediente de Regulación de Empleo, un trabajador puede ser objeto de un despido a título individual.

¿Cuáles son las causas que pueden motivar este tipo de despidos? ¿Qué hacer para evitarlo? ¿Cómo ponerle solución una vez que se ha producido? Para responder a estas preguntas, lo mejor que puede hacer es confiar en un abogado laboralista que se lo explique.

Las causas del despido individual las podemos dividir en dos tipos: disciplinarias y objetivas.

Despido disciplinario: el empresario toma esta decisión en base a cualquier incumplimiento grave y culpable de las causas marcadas en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo. Si se dan las causas de dicho incumplimiento hablaremos de despido procedente y en caso contario de despido improcedente.

Despido objetivo: puede venir motivado por las siguientes causas:
  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.
  • Falta de asistencia al puesto de trabajo.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    Insuficiencia de consignación presupuestaria.
En el caso de que el despido fuera improcedente, se podrá optar por la readmisión del trabajador o con el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 25 mensualidades.

Si está teniendo problemas en su empresa, lo mejor que puede hacer es anticiparse a las consecuencias. Nuestro abogados laboralistas pueden asesorarle y orientarle acerca de cómo comportarse y hacer frente a la situación antes de que sea demasiado tarde.

Pero si ya ha recibido el despido, no tire la toalla. Nuestros abogados de Zaragoza pueden estudiar su caso y alegar que se trató de un despido improcedente. Haremos todo lo posible porque el juez nos esuche, y resuelva el caso dictanto sentencia a nuestro favor. Con esto conseguiremos que usted recupere su puesto de trabajo, o reciba la indemnzación que le correponde mientras obtiene un empleo mejor.
lunes, 11 de abril de 2016
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Normales legales de cotización a la Seguridad Social

El 30 de enero de 2016 se publicó en el BOE la Orden ESS/70/20216, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. La Orden de cotización no introduce novedades reseñables respecto a la del año anterior, salvo en lo que se refiere a las cuantías.

¿Cómo ha quedado organizada la orden? ¿Dónde se puede encontrar la información? Nuestros abogados, expertos en derecho laboral, resuelven sus dudas.
  • Los contratos de trabajo a tiempo parcial se desarrollan en los artículos 36 a 43, estableciéndose en el artículo 37 las bases mínimas aplicables por hora para el 2016.
  • En el artículo 44, se determinan las nuevas cuotas para el 2016 de los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Las bases y tipos de cotización del R.E.T.A se establecen en el artículo 15, y las bases y tipos de cotización para la protección por cese de actividad, en el 35.
  • El artículo 16 desarrolla las bases y tipos en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia, y el 13 los de aquellos que trabajan por cuenta ajena.
  • Por otro lado, en el artículo 41, se contienen las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Se incluye la escala de cotización para el año 2016, en función de las retribuciones mensuales.
  • Los artículos 19 y 21 regulan los coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras.
  • También se incluye la cotización durante situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia y paternidad, etc.
Si quiere saber más, nuestros abogados le explicarán las bases máximas y mínimas de cotización por cada contingencia y los tipos de cotización, y calcularemos la cuantía de las prestaciones a las que tiene derecho.

Cualquier problema que tenga en derecho laboral puede ser resuelto por nuestro equipo de abogados laboralistas de Zaragoza. Visítenos hoy mismo, nos encargamos de su caso.
domingo, 20 de marzo de 2016
Movilidad geográfica en el trabajo

Movilidad geográfica en el trabajo

¿Qué es la movilidad geográfica? Es el cambio en el lugar de trabajo que implica un cambio de residencia para el trabajador. Hay que distinguir entre traslado, que consiste en un cambio permanente y definitivo superior a 12 meses en un período de 3 años, y desplazamiento, que tiene un carácter más temporal sin llegar a alcanzar la duración establecida para el traslado. Nuestro despacho de abogados laboralistas en Zaragoza le ofrece el soporte jurídico necesario para defenderse en todo tipo de casos de movilidad geográfica en el trabajo.

El traslado del lugar de trabajo es imprescindible que lleve aparejado un cambio de residencia, y para ello se tienen en cuenta la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio del trabajador, la comunicación entre el lugar de residencia y el nuevo centro de trabajo, y la jornada laboral contratada. Para que se dé, deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, y ante dicha decisión el trabajador puede optar entre tres alternativas: acatar el traslado; rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización; o impugnar la decisión empresarial ante los Juzgados de lo Social.

En caso de desplazamiento laboral, el trabajador reside en una población distinta de la de su domicilio habitual sin exigir un cambio definitivo de su residencia habitual. En cualquier caso, la empresa debe notificar al trabajador o trabajadores afectados con al menos cinco días de antelación a la fecha de efectividad de la medida. En este supuesto, ante la decisión empresarial el trabajador puede, bien acatarla percibiendo una compensación por gastos de viaje y dietas, o bien impugnarla ante los Juzgados de lo Social por considerar la medida injustificada.

Si quiere obtener más información, hágalo por medio de nuestro despacho de abogados laboralistas en Zaragoza. Contáctenos y venga a visitar nuestro despacho, nos ocuparemos de su caso.
martes, 15 de marzo de 2016
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¿Buscas un abogado laboral en Murcia?

Si estás buscando un despacho de abogados laboralista en Murcia, te presentamos un despacho multidisciplinar especializado en derecho laboral que está hubicado en Murcia.

¿Qué es lo que hace un despacho de abogados laboralistas?
  • Derechos del trabajador
  • Sindicatos y convenios colectivos
  • Condiciones en el trabajo
  • Conflictos sindicales
  • Elecciones
  • Impagos
  • Incapacidad
  • Jubilación
  • Despido
  • Infracciones
  • etc...
viernes, 11 de marzo de 2016
Incumplir las condiciones de trabajo

Incumplir las condiciones de trabajo

Incumplir las condiciones de trabajo puede tener una repercusión penal. ¿Qué son las condiciones de trabajo? Son aquellas relativas a la jornada laboral, la edad para trabajar, reglas de movilidad geográfica, todo lo que atañe al contrato de trabajo, incluidas las altas y bajas en la Seguridad Social, o el pago de prestaciones de incapacidad, maternidad, etc. Si sospecha que alguna de sus condiciones laborales se está incumpliendo, le recomendamos que visite nuestro despacho de abogados laboralistas en Zaragoza en busca de asesoramiento.

¿Qué ocurre cuando se incumplen estas condiciones? En todo puesto de trabajo, existen unas condiciones mínimas que deben respetarse, y que ningún convenio colectivo dentro de una empresa puede incumplir. Por esta razón, en los supuestos de vulneración de derechos recogidos en contratos y convenios colectivos, se considerará que se ha producido un incumplimiento contractual. ¿Qué incumplimientos laborales pueden existir?

Por un lado, el engaño, abuso o situación de necesidad. El engaño debe dar lugar a un vicio del consentimiento del trabajador engañado, y si es viciada, el contrato es nulo. Si el trabajador no tuviese la voluntad viciada, y aceptara las condiciones, el contrato seguiría siendo nulo. El abuso de la situación de necesidad del trabajador también es superfluo, puesto que esta situación de necesidad de cualquier persona que pretende un empleo es de existencia objetiva.

Mantenimiento de las condiciones ilegales de trabajo o Seguridad Social. Este mantenimiento tiene como contenido lo relativo a la transmisión de empresas. El adquiriente de la empresa omite impedir la continuidad de las condiciones ilegales de trabajo impuestas por el transmitente.

Nuestro equipo de profesionales, expertos en derecho laboral, se encargarán de revisar su contrato laboral y sus condiciones de trabajo para asesorarle si debe emprender acciones legales. En cualquier caso, nos encargaremos de que sus condiciones sean respetadas y su situación laboral no se vea damnificada, para que pueda mejorar su situación de la manera más sencilla y eficaz posible.
domingo, 21 de febrero de 2016
Reconocimiento médico en la empresa

Reconocimiento médico en la empresa

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que toda empresa deberá garantizar a sus trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos laborales a los que esté expuesto, causando la menor molestia al trabajador y siendo totalmente proporcional al riesgo al que está sometido, realizado por personal sanitario especialista en Medicina del Trabajo.

El reconocimiento médico es estrictamente confidencial y es necesario el consentimiento voluntario por parte del trabajador para poder realizar las pruebas, excepto en determinadas circunstancias.

¿En qué casos puede ser obligatorio para el trabajador someterse a un reconocimiento médico?
  • Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
  • Cuando el trabajador sea especialmente sensible por sus propias características personales o por algún tipo de discapacidad, siendo especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo.
Por norma general, los resultados médicos son documentos confidenciales de carácter personal que se limitarán al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo el control médico, requiriendo el consentimiento expreso del trabajador para facilitar dicha información al empresario o a otras personas. No obstante, cuando los resultados médicos puedan impedir o limitar la realización de las tareas propias del puesto de trabajo, el empresario podrá tener acceso a la información médica. En tales casos, la empresa debe solicitar una evaluación del puesto de trabajo a fin de que se determine si su situación médica es compatible o no, total o parcialmente, con la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo.

Si tiene dudas, contacte con nuestros abogados laboralistas en Zaragoza, le ayudamos.
jueves, 11 de febrero de 2016
Vacaciones y días libres

Vacaciones y días libres

En todas las empresas, las fiestas laborales deben respetarse y ser retribuidas. Normalmente, se conceden catorce días al año, pudiendo ser más, pero nunca menos. De manera habitual, la empresa decide cómo repartirlas a lo largo del curso. Por norma general, los días de Navidad, Año Nuevo, el 1 de Mayo y el 12 de Octubre son fiestas nacionales obligatorias en España, y todo el mundo tiene derecho a ellas. El resto de días deben coincidir con dos fiestas locales, y el resto, a elección de jefes y empleados. Además de las vacaciones retribuidas, cada trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal, que, como regla general, se otorga para la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Pero existen otros días a los que tiene derecho un trabajador. En algunos supuestos, puede ausentarse del trabajo fuera de festivos apalabrados. Lo único que debe hacer es avisar con antelación y justificar que el motivo por el que se ausenta es uno de los estipulados por la ley. Estos casos son los siguientes enumerados, junto con sus días correspondientes:
  • En caso de matrimonio, se tiene derecho a 15 días libres
  • Por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se tiene derecho a dos días libres.
  • Por traslado del domicilio habitual, se otorga un día libre.

  • Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o realizar funciones sindicales, se otorga todo el tiempo que resulte indispensable.

  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo, también se otorgará el tiempo indispensable necesario.

  • Elemento5

. Si le preocupa que en su empresa no se estén respetando sus días, o ha tenido problemas porque le han denegado fechas que, por derecho, le correspondía, no se preocupe y deje su caso en manos de un buen abogado laboralista. Nuestro despacho de Zaragoza cuenta con los mejores abogados especializados en derechos del trabajador, y pueden ofrecerle el asesoramiento que busca para resolver los problemas con su empresa de la mejor manera posible.
sábado, 30 de enero de 2016
Derechos de los trabajadores

Derechos de los trabajadores

  • A la ocupación efectiva: El empresario tendrá que procurar ocupación al trabajador en los términos propios del contrato, y si no lo hace, puede suponer incumplimiento contractual.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo: derecho a los permisos que sean necesarios para acudir a exámenes, así como a la adaptación de la jornada ordinaria para la asistencia a cursos de formación profesional.
  • A no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de la lengua, dentro del Estado español. Tampoco por razón de discapacidad.
  • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: existe un deber correlativo por parte del empresario de que se cumplan estas condiciones.
  • Al respeto de su intimidad y dignidad: derechos recogidos en la Constitución en defensa de todos los ciudadanos, si bien el empresario puede adoptar medidas de vigilancia y control del trabajador, pero siempre sin traspasar estos derechos fundamentales.
  • A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida: así como la Constitución dice que ha de ser suficiente para satisfacer sus necesidades, y las de su familia, el Estatuto de los Trabajadores no lo recoge.
miércoles, 30 de diciembre de 2015
El despido de la mujer embarazada

El despido de la mujer embarazada

El despido de la mujer embarazada
Tradicionalmente el despido de la mujer embarazada o en estado de gestación, ha gozado de una mayor protección que el despido de una trabajadora sin esta condición, dado que Juzgados y Tribunales vienen entendiendo que el despido de una mujer embarazada atenta contra su derecho Constitucional a la no discriminación por razón de sexo. Y no solo la Sala IV del Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia vienen entendiendo esto, sino que el propio Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ampara esta situación, cuando dice que, será nula la decisión extintiva en los supuestos de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.

No obstante, hasta hace pocos años, la doctrina jurisprudencial exigía como requisito indispensable para la declaración de la nulidad del despido de la mujer embarazada, que el empresario conociese tal condición de embarazada a fecha de la decisión extintiva. Sin embargo, ésta línea jurisprudencial ha ido tornando a la no exigencia de dicho requisito.

Una vez salvada la exigencia del requisito, resulta evidente que lo más lógico sería calificar estos despidos como nulos, siendo por tanto dicha calificación la que obligue a la empresa a readmitir a la trabajadora en idénticas condiciones a las que gozaba a fecha del despido, con la obligación por parte del empresario a abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la fecha de la sentencia que declare la nulidad del despido.
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